Gratificaciones extraordinarias: devengo anual por defecto

Clo

Nuevo miembro
Hola!!!

Si el convenio no establece otra cosa, las gratificaciones extraordinarias se devengan anualmente.
Eso lo he tenido siempre clarísimo.
Tal cual se lo he dicho al sindicato.
Y me dicen que dónde se regula eso.
Y les digo que en el estatuto... pues resulta que el art 31 del ET realmente no lo dice!:

"Artículo 31  Gratificaciones extraordinarias 
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades."
Ha cambiado la redacción del ET???

Cuestión: Dónde viene regulado?

Gracias!
 

Mr. White

Miembro activo
STS de 21 de Abril del 2010 ( RJ 2010, 2699 ) , rec. 479/2009 , que señala las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salario diferido, se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año, y su importe debe equipararse al salario regularmente percibido por el trabajador, salvo que por norma convencional de carácter prioritario se establezcan exclusiones, o bien, importes específicos.

Como afirma la STS del 30 de Enero del 2012 (RJ 2012, 2464) , rec. 260/2011 , "el fundamento de este criterio, que calcula el importe de cada una de las dos pagas extraordinarias desde las fechas respectivas de percepción de la correspondiente del año anterior, radica en la naturaleza de estos complementos retributivos, que son salario diferido devengado día a día cuyo vencimiento tiene lugar, salvo pacto en contrario, en festividades o épocas señaladas".

Este cómputo responde también al carácter anual que estas gratificaciones extraordinarias tienen conforme al art. 31 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997) , que cumple mejor su función ateniéndose a un criterio cronológico "de fecha a fecha" desde la percepción anterior de la misma paga.
 

Mr. White

Miembro activo
Por tanto, la regla general es que la paga navidad se devenga desde que se cobró la anterior.

Por tanto, la regla general es que el devengo es anual.
 
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