Una cuestión sobre la acumulación, que me interesa saber vuestra práctica y sabia opinión: ¿a efectos de acumulación estáis aplicando por analogía lo que venga en Convenio respecto a lactancia?
Porque solo se acumula si así se pacta entre trabajador/a y empresa o si viene en Convenio, y dudo mucho que en algún Convenio se regule la acumulación del derecho de cuidado del lactante, de lactancia sí, pero lo otro es muy nuevo...
A nosotros nos ha pillado justo en medio de negociación de nuevo Convenio y estamos proponiendo como acuerdo a quien pide la acumulación lo que viene para lactancia en el Convenio en ultraactividad (16 días laborables), "sin perjuicio de que se regularizará según los términos que se pacten en el nuevo Convenio", más menos...