Permisos retribuidos: complementos a abonar

Mr. White

Miembro activo
Deja claro la AN que  la retribución correspondiente al día de permiso ha de incluir todos aquellos conceptos salariales que hubiera percibido el trabajador de haber prestado trabajo efectivo el día de permiso: pluses de idiomas y nocturnidad y los complementos por festivos y domingos.

https://sincro.com.es/blog/tribunales/es-discriminatorio-no-abonar-los-pluses-de-idiomas-nocturnidad-y-el-complemento-de-festivos-a-los-trabajadores-que-se-acogen-a-un-permiso-retribuido/
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aplicable a determinados permisos. Podría ser válido pagar menos en permisos no relaciones con situaciones discriminatorias. No sé: permiso por enfermedad o ingreso hospitalario.
 

Mr. White

Miembro activo
Habría que leer la sentencia, no la ubico de momento... parece que lo de la conciliacion es un argumento a mayores, porque estima la demanda en base a esto:

"En primer lugar, la AN recuerda que es doctrina de esta Sala expresada entre otras en las Ss AN de 20-3-2018 -proc. 8/2018 – y de 8-6-2016 – proc. 131/2016 -, esta última interpretando la regulación de los permisos retribuidos del precedente convenio sectorial, la que señala que «el art. 37.3ET y el art. 28 del convenio dejan perfectamente claro que el disfrute de esos permisos es retribuido, tratándose de un derecho subjetivo pleno de los trabajadores, sin que ninguna de dichas normas excluya concepto retributivo alguno.

Por consiguiente, si el plan de incentivos controvertido es un concepto salarial, cuya naturaleza jurídica corresponde a los complementos salariales propios del trabajo realizado, regulados en el art. 26.3 ET , no hay razón alguna para restringir o penalizar el disfrute de los permisos controvertidos y constituye ciertamente un abuso de derecho negar el incentivo a quienes utilizan permisos retribuidos reconocidos legal y convencionalmente, puesto que no cabe que la empresa promocione un complemento salarial, condicionándolo a la no utilización de derechos reconocidos legítimamente en el art. 37.3 ET.

La aplicación de la doctrina de la Sala expuesta ha de llevar inexorablemente, deja claro la AN, a la estimación de la demanda, resultando de todo punto irrelevante a estos efectos el carácter personal o funcional de los conceptos retributivos reclamados, pues con arreglo a lo expuesto es claro que la retribución correspondiente al día de permiso ha de incluir todos aquellos conceptos salariales que hubiera percibido el trabajador de haber prestado trabajo efectivo el día de permiso".

Y luego dice "además, existen dos argumentos por los que hay que estimar la demanda interpuesta por los sindicatos...".

Por lo que parece que con el primer argumento la AN ya estima la demanda, y luego lo refuerza con lo de la conciliación...
 
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