Despido

ferrarito

Nuevo miembro
Trabajador que en el periodo de un año, ha acumulado 3 faltas graves y 2 muy graves.(Estas por acumulación de faltas graves). El convenio de aplicación dice que las faltas graves o muy graves prescriben al año
Ahora he vuelto a sancionarle con una falta grave.
Creeis que si le despido por acumulación de faltas graves y muy graves, en caso de que el trabajador recurra, él juez dira que es un despido disciplinario?

He de decir, que en todas las faltas graves le he sancionado con la suspensión de empleo y sueldo.
la primera vez 5 días
La segunda vez, 15 dias
la tercera vez, 35 días
La cuarta vez, despido disciplinario


Como Lo veis?
 

Ro

Miembro activo
Opino que no sé lo qué dirá el juez...pero desde luego optaría por el despido. Menuda agonía para el trabajador y la empresa, esto nunca termina bien, así que haz una buena carta y adelante.

Ahora los compañeros te informarán detenida y detallamente sobre el tema.
 

Mr. White

Miembro activo
¿No ha impugnado ninguna sanción, son todas firmes? Si es así, tiene buena pinta de cara a procedencia, aunque habrá que ver si todas las sanciones impuestas vienen por hechos similares a los del despido o no para valorarlo bien...
 

Mr. White

Miembro activo
testa dijo:
Todas las sanciones sin firmes y ha cumplido la sanción

¿Y el despido es por hechos similares?

Dices que "he vuelto a sancionarle con una falta grave" por lo que por si mismo no es causa de despido, dado que es la sanción máxima y debe ser por falta muy grave...
 

ferrarito

Nuevo miembro
Tengo novedades

El día 30 de julio se celebro el acto de conciliación. Para mi sorpresa el trabajador no  acudió.

Hoy día 6 de agosto, se presenta el abogado y el trabajador, en las oficina de la empresa y me sueltan, que vienen a cobrar el cheque de la indemnización por despido improcedente. Que si ha habido un problema con las fechas, que si se había equivocado, que si el día 30 en vez del 31.

Yo no soy abogado, pero si no se presenta la parte demandante al juicio, el problema no lo tengo yo, sino la parte contraria, que es más o menos lo que les he dicho.

Seguiremos informando

 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues que se archiva el expediente sin que la caducidad haya quedado suspendida.... Y decir que te has equivocado de día no es causa justa para no asistir. Lógicamente no has de pagar indemnización alguna.
 

Mr. White

Miembro activo
testa dijo:
Tengo novedades

El día 30 de julio se celebro el acto de conciliación. Para mi sorpresa el trabajador no  acudió.

Hoy día 6 de agosto, se presenta el abogado y el trabajador, en las oficina de la empresa y me sueltan, que vienen a cobrar el cheque de la indemnización por despido improcedente. Que si ha habido un problema con las fechas, que si se había equivocado, que si el día 30 en vez del 31.

Yo no soy abogado, pero si no se presenta la parte demandante al juicio, el problema no lo tengo yo, sino la parte contraria, que es más o menos lo que les he dicho.

Seguiremos informando

Si no comparece se tiene por no interpuesta la papeleta  y si se tiene por no interpuesta y ya ha trascurrido el plazo de 20 días, el despido es firme y el trabajador se ha quedado sin botín alguno (salvo que la la causa de no asistir sea por cagada del abogado, en cuyo caso le tocará abonar a este la indemnización de su seguro o su bolsillo).

 

Mr. White

Miembro activo
Cualquier profesional (abogado, GS) debe estar espabilado y poder acreditar de alguna manera que ha informado de la hora y día de la conciliación al cliente, así como de la necesidad de que comparezca el personalmente y las consecuencias de no comparecer así como la posibilidad de otorgue poder notaria o unidad de representaciones del SMAC, 100% free...

Un papelito con todo eso firmado por el cliente es mano de santo, hay que poner la pelota siempre en el tejado del cliente, que en cuanto palman un euro o la cosa no va bien embisten al profesional que ni Islero... 
 
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