cambio centro trabajo

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Nana

Guest
Hola

una empresa con un solo centro de trabajo, esta pensando en trasladarse del centro de Madrid a Las Rozas o Talavera de la Reina (así, cerquita ;D), respecto a los 3 trabajadores, ¿sería similar a una MSCT?  Es decir, aun aplicando el 41ET, preavisar con 30 días, y si no quieren indemnizarles y si sí, pagarles el traslado, etc...

Muchas gracias!
 

CrisFM

Miembro
Entiendo que si, pero veo el tercer pie al gato, dependiendo de si hablamos de Madrid-Las Rozas, que me salen 25 km en el gugles map y podría no tratarse de traslado que implique cambio de residencia, con lo que no tengo claro que se justifique la extinción indemnizada. Si es a Talavera ya son más de 100 km y está claro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se aplicaría el 40: movilidad geográfica. Pero hay que ver si se n ecesita o no cambio de centro de domicilio.
 
N

Nana

Guest
FERNANDO dijo:
Se aplicaría el 40: movilidad geográfica. Pero hay que ver si se n ecesita o no cambio de centro de domicilio.

Cierto Fernando, he puesto 41 cuando era el 40  :)

Lo cierto es que cada trabajador vive en una punta de Madrid (Alcobendas, Getafe y Chamartín), mientras sea en Las Rozas, al único que "joroba" es al de Getafe, porque los otros dos con el Cercanías están en un plis; lo malo sería Talavera, que eso es ya locura total :-\

Gracias a ambos
 

Mr. White

Miembro activo
Yo respecto a Las Rozas no acabo de ver que haya traslado, por la distancia al centro de trabajo de Madrid, y muy especialmente por lo bien comunicado que está. Pero desde luego lo más prudente es tramitarlo como tal, aunque entonces existe el riesgo de que te pidan extinción a 20 días/año o incluso el importe que venga en Convenio para compensación por gastos por el cambio.

 
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