DUDA para los sabios.
SABIDO es que las pensiones de Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados, derivadas de Contingencias Profesionales (Enfermedades profesionales y Accidentes de trabajo) no tienen pagas extraordinarias dado que en la Base Reguladora de la cuantía de su pensión ya están prorrateadas las pagas extras que se tenía en activo.
SIN EMBARGO, numerosos testimonios de pensionistas de esas Incapacidades Permanentes informan que en junio y noviembre reciben un complemento (inferior a la paga mensual)
¿SABÉIS en que normativa se basa el pago y la cuantía de dicho complemento?
GRACIAS
SABIDO es que las pensiones de Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados, derivadas de Contingencias Profesionales (Enfermedades profesionales y Accidentes de trabajo) no tienen pagas extraordinarias dado que en la Base Reguladora de la cuantía de su pensión ya están prorrateadas las pagas extras que se tenía en activo.
SIN EMBARGO, numerosos testimonios de pensionistas de esas Incapacidades Permanentes informan que en junio y noviembre reciben un complemento (inferior a la paga mensual)
¿SABÉIS en que normativa se basa el pago y la cuantía de dicho complemento?
GRACIAS