Incapacidad por contingencias profesionales. ¿Paga extra?

cuenca

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DUDA para los sabios.

SABIDO es que las pensiones de Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados, derivadas de Contingencias Profesionales (Enfermedades profesionales y Accidentes de trabajo) no tienen pagas extraordinarias dado que en la Base Reguladora de la cuantía de su pensión ya están prorrateadas las pagas extras que se tenía en activo.

SIN EMBARGO, numerosos testimonios de pensionistas de esas Incapacidades Permanentes informan que en junio y noviembre reciben un complemento (inferior a la paga mensual)

¿SABÉIS en que normativa se basa el pago y la cuantía de dicho “complemento?

GRACIAS
 

cuenca

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Resuelto:
Decreto de 22 de junio de 1956.
Lo que cobran los pensionista por contingencias profesionales esos meses ("las falsas pagas extras") son las revalorizaciones de cada año que se van acumulando.
Ello es debido a que las revalorización de dichas pensiones no se hace sobre la pensión completa sino sobre la pensión sin prorrata de pagas extras. Cuantos más años perdure la pensión, mayor será su importe, incluso llegando el caso teórico que las revalorizaciones o mejoras acumuladas superen el importe de la propia pensión.
Esto ha sido así desde 1956 y tendría tan fácil solución como decir que para calcular una BR de pensión de contingencias profesionales, en vez de dividir por 12 se divide entre 14.Tendrían que cambiar la normativa del año 1956.

Ejemplo si una persona pensionista cobra 1400 euros y las pensiones suben un 1.6 %, las revalorización del 1,6 % será sobre 1200 euros ( 1400 : 14 * 12) y no sobre los 1400.
 
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