Mantenimiento documentación

FERNANDO

Miembro conocido
Tenemos empresas, cuya actividad comenzó 20 años atras. En su día, claro, se comunicó apertura de centro de trabajo. El caso es que, a veces, dicha documentación se pierde. Imagino que dicha apertura se debe guardar, como mínimo, los 6 años. Una vez pasado dicho periodo de tiempo, entiendo, acaban las responsabilidades.
 

fundación

Miembro conocido
Eso me ha pasado alguna vez, y peor cuando cambian de responsable del centro de trabajo donde está la documentación archivada y la extravían o tiran.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se trata de aperturas de hace casi 20 años. Entiendo que no existe responsabilidad alguna para la empresa, dado que el periodo máximo de guardar documentación según el código de comercio, son 6 años. Es más, si en su día no se comunicó,. también habría prescrito cualquier tipo de responsabilidad. Otra posibilidad, es volver a comunicar la apertura con fecha actual, pero me temo que sería peor el remedio que la enfermedad.
 

BSK

Miembro activo
Esto de las aperturas de centros o incluso licencias me llama mucho la atención, es decir, una empresa con 20 años de funcionamiento, a la cual la administración se habrá dirigido cientos de veces para cobrar impuestos, que imagino que se dio de alta censal en su día, que se habrá publicitado, que todo el mundo es conocedor, ¿qué sentido tiene pedirle que demuestre que el centro de trabajo es legal o no porque no exista un papel, o que se plantee la propia administración cerrarlo porque no se le haya concretado la licencia de apertura veinte años después?. Este país no tiene remedio.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, la apertura de centro de trabajo comunica, no legaliza nada. Entiendo, eso sí, que debe de mantenerse 6 años, y que después es innecesario.
 

ManuelSM2

Miembro
FERNANDO dijo:
Se trata de aperturas de hace casi 20 años. Entiendo que no existe responsabilidad alguna para la empresa, dado que el periodo máximo de guardar documentación según el código de comercio, son 6 años. Es más, si en su día no se comunicó,. también habría prescrito cualquier tipo de responsabilidad. Otra posibilidad, es volver a comunicar la apertura con fecha actual, pero me temo que sería peor el remedio que la enfermedad.

¿Lo de " si en su día no se comunicó, también habría prescrito cualquier tipo de responsabilidad" es así seguro? Lo digo porque yo también manejo empresas en las que en su día no se comunicó la apertura laboral y me deja intranquilo que en cualquier momento se me pueda requerir aunque la sensación que tengo es que apenas se revisa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que está prescrito, dado que hay un plazo para presentar y , si no lo presentas en dicho plazo, pues comienza a correr el tiempo. Lo mismo si no conservas la comunicación, también hay un plazo de prescripción.
 
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