ANTIGÜEDAD

nachov

Miembro
Buenas tardes:

    El convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos en su art.28.3 (Antigüedad) dice que "los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan..."

    Un trabajador que comenzó a trabajar en una empresa el 27 de diciembre de 2016 y, por tanto, cumple 3 años de antigüedad el 26 de diciembre de 2019... entiendo que se le debe pagar la antigüedad desde el 1 de enero de 2019? Si es así tendría el mismo derecho a esa retribución este trabajador y otro que hubiese sido alta, por ejemplo, en enero de 2019?

 

BSK

Miembro activo
Si, creo que al que se le dio de alta en diciembre de 2016 debe cobrar la antigüedad desde enero de 2019 y al que le dieron de alta en enero de 2016, también.
 

Alberto

Miembro
Podría darse que no cumpliera los tres años y estar cobrando la antigüedad, incluso extinguir el contrato antes de los tres años, por lo que sería dudoso cobrar ese plus sin haberse devengado...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Alberto dijo:
Podría darse que no cumpliera los tres años y estar cobrando la antigüedad, incluso extinguir el contrato antes de los tres años, por lo que sería dudoso cobrar ese plus sin haberse devengado...

No lo veo dudoso si el convenio fija esas condiciones para el devengo de cada trienio de antigüedad. Desde el 1 de enero del año en que cumpla los 3 años (o cualquier múltiplo de 3 años para trienios sucesivos), aunque los cumpla en diciembre, se devenga el trienio de antigüedad.  Si el contrato se extingue antes de que cumpla efectivamente los 3 años no debe tener ninguna consecuencia respecto a la antigüedad que haya podido percibir desde enero, ya que, en base al convenio, la tenía ya devengada.

De hecho es relativamente habitual está dinámica de devengo de trienios. El Convenio de Consultoría y Estudios de Mercado también lo fija en estos mismos términos.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Una cosa es el devengo y otra el abono...

Y la frase del Convenio que he visto no dice cuándo se paga, solo cuándo se devenga...y que se devengue desde el 1 de enero no tiene por qué suponer que se abone el 1 de enero... por ejemplo, yo hoy estoy devengando paga de navidad, pero hasta que no toque la fecha de cobro, no la cobro, vaga la redundancia...

Así que perfectamente, y siguiendo el ejemplo, puede entenderse que cuando llegue el 26 de diciembre de 2019, se le abonarán trienios desde enero de 2019...



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre, pues habrá que ver cómo define ese convenio el pago del plus de antigüedad, pero suele formar parte de la retribución fija mensual. Se fuera así (por ejemplo en el Convenio de Consultoría lo es), está claro que toca pagarlo desde, dentro de la retribución mensuale, desde el mes de devengo, esto es, enero. No es como el caso de las pagas extras, que se cobra... cuando toca (y también por el nº de pagas y momento que fije el convenio).

En cualquier caso, y si así fuera (devengo desde enero pero pago a final de año, algo realmente poco común), si el problema es que no se lleguen a cumplir los 3 años de forma efectiva por causar baja antes, se debería pagar la parte proporcional devengada hasta la fecha de causar baja, vaya, lo mismo que ocurre con las pagas extras, que la de diciembre, si me voy antes, cobraré igualmente la parte proporcional devengada en el finiquito.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Con esa redacción, la condición se cumple en diciembre de 2019, y una vez cumplida, se pagan trienios desde enero 2019.

Pero si no se cumple la condición, la empresa podría alegar que no está obligada a pagar nada, dice "en que se cumplan", no "en que está previsto que se cumplan"...
 

nachov

Miembro
El articulo íntegro:

Artículo 28. Antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del cinco por ciento cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio, tres trienios siguientes del diez por ciento cada uno y un último trienio del cinco por ciento del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 8, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieran satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha de 18 de septiembre de 1980, continuarán manteniendo a título personal la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso puedan superarse las limitaciones que establecía el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores, de 10 de marzo de 1980, que se mantienen.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador
 

Cachilipox

Miembro conocido
Con la redacción del convenio, para mi que hasta el 1 de enero de 2020 no hay trienio.

El convenio establece que para devengarse, deben darse DOS condiciones: que haya acontencido la fecha del 1 de enero, y por supuesto, que se haya cumplido los tres años de vinculación.

Por otra parte, aunque la locución preposicional "a partir de" es sinónima de la preposición "desde", no es lo mismo. La connotación es que el uso de "desde" puede aceptar con facilidad un origen en tiempo pasado. En cambio, la locución "a partir de", si bien la acepta también, es más extraño. Su uso es como más del tipo "de ahora en adelante". Parecido al ex nunc y ex tunc del lenguaje jurídico.

Además, dada la inconcreción del convenio sobre a que "año" concreto se refiere, éste podría ser tanto al "año natural de calendario" como al "año o anualidad de vinculación del trabajador".
 

Marcos N

Miembro
Para mí, hay que pagar antigüedad desde 01/01/2019. En caso contrario no tendrían que haberse molestado en redactar ese apartado. Qué duda cabe que si hubiesen puesto "...  a partir  del 1 de enero del año en que se cumplirían... de seguir el tb. en la empresa...", se entendería mucho mejor.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Veo que estamos hablando del mismo Convenio, el de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado.
Lo único es que en la versión vigente (2018), se corresponde con el artículo 28, que en el anterior (2009) era el art. 25, pero exactamente con el mismo redactado.

Y lo que os puedo asegurar, y conozco bien el convenio y la dinámica laboral de empresas del sector, es que el plus se paga desde enero del año en que se cumple efectivamente el trienio (e independientemente de que se llegue a cumplir o no).

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Que sea la interpretación que menos conflicto ocasione (y que no merezca la pena en entrar en otras interpretaciones menos generosas), no quiere decir que sea la interpretación correcta en atención a los términos concretos del artículo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Marcos N dijo:
Para mí, hay que pagar antigüedad desde 01/01/2019. En caso contrario no tendrían que haberse molestado en redactar ese apartado. Qué duda cabe que si hubiesen puesto "...  a partir  del 1 de enero del año en que se cumplirían... de seguir el tb. en la empresa...", se entendería mucho mejor.

Esto ya es análisis gramatical profundo:
"Cumplan" ¿está en modo imperativo o en modo subjuntivo? ¿Ayudaría a discriminar mejor si estuviese redactado en condicional o hipotético?

Lo cierto es que sea el modo en que sea, está redactado en tercera persona del plural, lo que implica, necesariamente, la exitencia de dos o más hechos o condiciones.
Que la interpretación habitual (uso y costumbre) sea "desde el primer 1 de enero del año natural de calendario en que [potencialmente] se cumpliere (1ª persona del futuro subjuntivo) el trienio" no quiere decir que gramaticalmente el convenio esté diciendo exactamente eso.
 

Marcos N

Miembro
Vaya chispa gramatical que llevas. Con el  subjuntivo ibas bien, pero lo del imperativo y la tercera personal del plural ... ¡Vamos!
Qué tiene que ver que sea la 3ª per. plural para que implique dos hechos o condiciones necesariamente?  Lo único que implica es que el sujeto/objeto del verbo es plural, (trienios en este caso, aquellos), no que se tengan que dar dos o más hechos o condiciones.
Y esto es muy sencillo, ante la duda ... "in dubio pro operario", y aciertas seguro. No creo que las partes negociadoras estuvieran pensando en semejantes disquisiciones gramaticales, sino simple y llanamente en adelantar la fecha de devengo de los trienios al primero de enero (sin cumplirse realmente) para favorecer al trabajador.
 

Mr. White

Miembro activo
Marcos N dijo:
Y esto es muy sencillo, ante la duda ... "in dubio pro operario", y aciertas seguro. No creo que las partes negociadoras estuvieran pensando en semejantes disquisiciones gramaticales, sino simple y llanamente en adelantar la fecha de devengo de los trienios al primero de enero (sin cumplirse realmente) para favorecer al trabajador.

El principio in dubio pro operario no aplica a la interpretación de contratos, y un Convenio tiene naturaleza mixta...

Y en caso de claridad de la norma debe estarse a las reglas generales del Código Civil, no a ese principio... y que cada uno interprete como le sale del mambo esa frase no quiere decir que la norma no sea clara...

Así que sencillo sencillo ya te digo que no...

Respecto a lo que querían las partes negociadores, que consulte a la paritaria, vas a haber que cada parte barre para casa y no va a haber unanimidad... esto no es Bambi...

Y en cuanto al plural, se puede referir perfectamente a lo que dice Cachilipox...aquí verdades absolutas solo hay una: Messi es el mejor jugador de la historia.

En resto, todo discutible.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Marcos N dijo:
...
  Lo único que implica es que el sujeto/objeto del verbo es plural, (trienios en este caso, aquellos), ...

Pues más peor me lo pones aun, pues si esta fuese una posible interpretación lógica, implicaría que no se devengan ni cobran trenioS, hasta que no se cumplan dos o más. Con lo que me lo llevas a que el primer trienio se ha mutado en quinquenio.
 
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