Hombre, pues habrá que ver cómo define ese convenio el pago del plus de antigüedad, pero suele formar parte de la retribución fija mensual. Se fuera así (por ejemplo en el Convenio de Consultoría lo es), está claro que toca pagarlo desde, dentro de la retribución mensuale, desde el mes de devengo, esto es, enero. No es como el caso de las pagas extras, que se cobra... cuando toca (y también por el nº de pagas y momento que fije el convenio).
En cualquier caso, y si así fuera (devengo desde enero pero pago a final de año, algo realmente poco común), si el problema es que no se lleguen a cumplir los 3 años de forma efectiva por causar baja antes, se debería pagar la parte proporcional devengada hasta la fecha de causar baja, vaya, lo mismo que ocurre con las pagas extras, que la de diciembre, si me voy antes, cobraré igualmente la parte proporcional devengada en el finiquito.
Saludos