Se trata de una Sociedad que ha cerrado dejando el local abandonado.
En demanda hemos manifestado la imposibilidad de contactar con la Empresa, y que la notificación se ha intentado practicar en un local donde sabemos que actualmente esta trabajando el Administrador. La notificación de la conciliación ha sido rechazada por "desconocido".
El art. 156 dice que corresponde al Secretario Judicial averiguar las circunstancias referentes al domicilio.
¿Debo pedirlo expresamente o habiendo incluido esta circunstancia ya en demanda no es necesario realizar ninguna acción adicional?
En demanda hemos manifestado la imposibilidad de contactar con la Empresa, y que la notificación se ha intentado practicar en un local donde sabemos que actualmente esta trabajando el Administrador. La notificación de la conciliación ha sido rechazada por "desconocido".
El art. 156 dice que corresponde al Secretario Judicial averiguar las circunstancias referentes al domicilio.
¿Debo pedirlo expresamente o habiendo incluido esta circunstancia ya en demanda no es necesario realizar ninguna acción adicional?