Art. 156 Ley Enjuiciamiento Civil, Averiguaciones del tribunal sobre el domicilo

ikosta

Miembro
Se trata de una Sociedad que ha cerrado dejando el local abandonado.
En demanda hemos manifestado la imposibilidad de contactar con la Empresa, y que la notificación se ha intentado practicar en un local donde sabemos que actualmente esta trabajando el Administrador. La notificación de  la conciliación ha sido rechazada por "desconocido".
El art. 156 dice que corresponde al Secretario Judicial averiguar las circunstancias referentes al domicilio.
¿Debo pedirlo expresamente o habiendo incluido esta circunstancia ya en demanda no es necesario realizar ninguna acción adicional?
 

Alberto

Miembro
Podrías aportar nota simple del domicilio del administrador que se obtiene en el registro mercantil, de esta manera ya lo tienes resuelto
 

Mr. White

Miembro activo
Hay que demandar en el domicilio social de la empresa o donde tenga sus centros de trabajo, si allí no recogen las notificaciones, entonces que trabaje el secretario judicial/letrado de la administración de justicia mandando investigar y si no cuaja, publicando por edictos...
 
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