REGISTRO DE JORNADA Y HUELLA

martel

Miembro
Buenos días,

Acabo de leer esto en CincoDías: La empresa necesita permiso del empleado para llamarle al móvil o usar su huella digital"El consentimiento del empleado en todo lo relacionado con sus datos es clave. Por ejemplo, en relación al actualísimo registro de jornada, Abdón Pedrajas señala varios puntos. En el caso de la utilización de la huella dactilar a efectos del registro de jornada, la guía recuerda que la empresa “tendrá que acreditar que no existe un sistema de registro menos invasivo o solicitar el consentimiento del trabajador”. O que si se usan los datos del control de acceso a las instalaciones de la empresa para registrar la jornada, hay que informar previamente al trabajador. Sin embargo, signar en una hoja de firmas para dicho control no requiere consentimiento alguno porque “la firma no constituye un dato sensible”.

Desde el año 2016 estamos fichando con huella, ahora tengo que pedirle consentimiento???? y si se niega como cumplo con Inspección???, algunos con huella o otros sin?... ya creo que me va a dar algo.....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me temo que así es: la huella dactilar es un dato biométrico y el reglamento europeo solo lo permite si hay autorización por parte del trabajador, o bien si lo permite una ley nacional o convenio colectivo estableciendo controles. Como me la LOPD no dice nada, ni tampoco el convenio, pues habrá que ir a la autorización por parte del trabajador.
 

martel

Miembro
Gracias a todos, tendré que rehacer las fichas de entrada y los consentimientos.
Fundación, la clave ya sabemos como es que se la pueden pasar, ya tuve hace años clave y tarjeta y habían bastantes incidencias.
Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Hay que informar de para qué se pide la huella, no pedir consentimiento.

Con la norma anterior era igual.

Por cierto, vaya spam del despacho abdon pedrajas en el Cinco Días... cada vez disimulan menos....

 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Me temo que así es: la huella dactilar es un dato biométrico y el reglamento europeo solo lo permite si hay autorización por parte del trabajador, o bien si lo permite una ley nacional o convenio colectivo estableciendo controles. Como me la LOPD no dice nada, ni tampoco el convenio, pues habrá que ir a la autorización por parte del trabajador.

Art.20.3 ET
 

Mr. White

Miembro activo
Desde la AEPD se indica que no hace falta pedir el consentimiento al empleado para el uso del a huella dactilar, si es necesario que el empleador informe sobre el tratamiento y finalidades de ese control horario.

La legitimación jurídica para el empresario sería el contrato laboral y la potestad laboral de la ejecución del contrato que se encuentra en los artículos 20 y 34 del Estatuto de los Trabajadores que establece al empleador garantizar del registro de la jornada laboral.

https://confilegal.com/20190514-la-aepd-permite-el-uso-en-el-registro-de-jornada-de-la-huella-dactilar-y-los-datos-biometricos-con-determinadas-garantias/
 

FERNANDO

Miembro conocido
B) tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable
del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida
en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al
Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de
los intereses del interesado;


La clave está en lo que se entiende en el art. 9.1.b del Reglamento europeo 679/2016 de protección de datos. Este apartado del artículo permitiría aplicar la huella sin autorización previa. Ahí está el quit de la cuestión. Entonces, claro, yo ahí puedo entender que el tratamiento será posible cuando, dicho tratamiento de datos especiales, sea permitido por una ley o convenio colectivo estableciendo, dicha norma cualesquiera sea, garantías adecuadas. Cuando el precepto habla de garantías adecuadas para el tratamiento, parece querer decir que la norma o el convenio son los que pueden autorizar al tratamiento de datos especiales para el fin citado. Y ahí radica mi duda, más en un precepto tan novedoso.
 

Mr. White

Miembro activo
Ya ves que la propia agencia dice que no hace falta el consentimiento, dado que es una medida de control y se basa en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Por ello no se requiere el consentimiento expreso del empleado/a...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, la LOPD ahora depende de lo dicho en el RGPD. En principio, puedo compartir tu opinión. Sin embargo, el redactado me deja en duda cuando habla de establecer garantías al tratamiento de los datos: ¿no será que se refiere a que dicho tratamiento de datos especiales debe de estar regulado en ley o convenio, estableciendo las garantías? Cuidado, porque el tema no es baladí. Más si hablamos del TSJCE. Iría con cuidado en el tratamiento de huellas y, sinceramente, preferiría otros medios menos invasivos: fichar, ordenador, móvil de empresa, etc....
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Hay cacharritos de estos de fichaje que según su manual no escanean la huella completa, sólo toman referencia de determinados puntos de la huella cuando se da de alta a un usuario, esos puntos sólo valen para que esa máquina en concreto interprete a quien corresponde la huella y realizar el fichaje, es una opción de privacidad que me parece solvente.
 

Mr. White

Miembro activo
Interesante apunte, yo en mi curro ficho con huella desde 2012 y la verdad es que ni idea si mi empresa tiene toda mi huella o solo unos puntos...
 
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