Necesito ayuda (artistas)

Noviembre

Miembro
Creo que hasta ahora estaba haciendo mal todo con los artistas, siempre entendí que los artistas sólo se daban de alta los días de trabajo real (actuaciones y ensayos) ahora me dicen  en la seguridad social que no, si el contrato dura un mes el trabajador debería estar dado de alta todo el mes y por tanto cotizar por la base mínima de los 30 días
¿Cómo harías en el caso de un trabajador que ensaya un día a la semana y cobra 300€ al mes? por que cotizar 1050€ y cobrar 300 no le veo sentido, y como no hay tiempo parcial...
A nivel laboral no le veo el sentido a hacer un contrato de día para cada ensayo, lo lógico será hacerlo, por ejemplo, por la temporada especificando los días de ensayo y actuaciones
Si alguien domina este tema, por favor, le agradecería mucho alguna aclaración sobre este régimen.
Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
La verdad que no tiene sentido lo que te dicen pues el mismo convenio contempla lo que llaman "bolos" actuaciones que no superan los tres días. Para mi sería un alta y baja por cada vez.
Aunque si lo quieren mensual yo haría lo siguiente de cara a tesorería:

- Alta en tesorería- Jornada del trabajador en el mes 8 horas /  160 horas mensuales = 0,05 * 1000 = 50 coeficiente de  parcialidad.
- El contrato lo registras y en la jornada le indicas que es de 8 horas mensuales y "san se acabó"

No se si lié mucho
 

Noviembre

Miembro
PEDRO dijo:
La verdad que no tiene sentido lo que te dicen pues el mismo convenio contempla lo que llaman "bolos" actuaciones que no superan los tres días. Para mi sería un alta y baja por cada vez.
Aunque si lo quieren mensual yo haría lo siguiente de cara a tesorería:

- Alta en tesorería- Jornada del trabajador en el mes 8 horas /  160 horas mensuales = 0,05 * 1000 = 50 coeficiente de  parcialidad.
- El contrato lo registras y en la jornada le indicas que es de 8 horas mensuales y "san se acabó"

No se si lié mucho
El problema es que es artistas y cotizan por días completos, no existe parcialidad, por eso altas y bajas para cada actuación
 

Noviembre

Miembro
La empresa quiere hacer el contrato del director indefinido, en TGSS aunque hasta ahora colaban las altas y bajas con un 401, me dicen que eso con un contrato indefinido no se puede hacer
 

Suma

Miembro
Hola, te digo como lo hago yo, como normalmente el artista y su grupo tiene actuaciones por bolos, es decir menos de  3 actuaciones seguidas, contrato de trabajo por cada bolo (401). El convenio colectivo de salas de fiestas y bailes así te lo indica, como el importe mínimo diario.

Si tiene actuaciones durantes dias que no son seguidos y en plazas distintas, contratos y altas por cada actuación, un  401 por cada uno de ellos.
Es un curro considerable, pero.......es lo que hay.

Otro tema son los técnicos de sonido e imagen que van por el régimen general, hago lo mismo ya que las contrataciones no están cerradas a principios de año y dar un alta con una parcialidad que aún no se sabe, como tampoco el numero de horas, prefiero altas por obra y servicio.
 

Noviembre

Miembro
Por si a alguien le sirve esto en un futuro comunico mis averiguaciones, en el sepe para este caso por ahora me dicen que el contrato que se debe hacer es el 990 (código igual para tiempo parcial y tiempo completo), este código en la seguridad social no existe, hice la consulta por escrito para saber con este código como se tramita el alta, cuando me respondan lo dejo aquí.
Si algún compañero lo tiene super claro y me lo explica también se lo agradezco
 

Noviembre

Miembro
Sigo informando (creo que este hilo se está convirtiendo más en un desahogo para mi que información para todos)
En otra oficina del SEPE me dicen que nada de contrato 990, que haga fijo discontinuo y llamamientos cada semana, así en TGSS también encajaría con altas y bajas cada semana.
Le voy a dar más vueltas, por que no es la solución más practica llamamientos semanales, pero igual que tengo que hacer las  altas en TGSS semanales haría un tramite más, creo que será mi solución final.
 

Suma

Miembro
¿Entonces un contrato codigo 300 para los artistas y llamamientos semanales o cuando proceda? ¿y que ocurre cuando hay dias por medio sin actuaciónes? ¿un llamamiento por cada actuación?
 
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