El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social dice:
"Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado."
Por tanto, si A no llega a la mitad del capital, el hijo va a general.