No readmision excedencia y paro

Mr. White

Miembro activo
Desempleo contributivo. Requisito de alta. Trabajador que finalizado el periodo de excedencia voluntaria pide el reingreso en la empresa, no readmitiéndole esta, presentando aquel demanda de despido que fue conciliado judicialmente como improcedente con abono de la correspondiente indemnización.

"Procede declarar el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo a cargo del SPEE, en virtud del principio de automaticidad, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar dicho organismo contra la empresa".



https://www.laboral-social.com/negativa-empresa-reincorporacion-excedente-voluntario-reconociendo-conciliacion-improcedencia-cese-derecho-trabajador-proteccion-desempleo.html

 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que abre la puerta el Supremo a que la empresa se haga cargo de parte de la prestación por desempleo por infracotización (no dar de alta en la fecha que tenia derecho de reincorporación ni cotizar desde dicha fecha)...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Interesante: aviso a navegantes: cuidadito con no dar de alta a un trabajador después de la excedencia si tiene derecho. Puedes tener que comerte la prestación en caso de que la misma se devengue. Debería haber dado de alta cautelarmente, aunque entendiese que no se tenía derecho a la reincorporación.

En cuanto a lo que dices, Mr. White, cuidado, porque el SEPE igual le pide toda la prestación: no es que haya infracotización, que también, sino que no hay alta para causar la prestación.
 

Mr. White

Miembro activo
Habrá que ver el caso concreto, pero sí perfectamente le puede pedir toda la prestación, tremendo meneo, indemnización más dos años de paro por ejemplo... sale mejor readmitir y echar al día siguiente, ejeje...

 

FERNANDO

Miembro conocido
De todas maneras, claro: si yo no readmito cuando me lo pide el trabajador y el mismo no vuelve a prestar servicios, se podría entender que no es preceptivo dar de alta al empleado. El alta se da si se prestan servicios, nada más.

Lo correcto, creo yo, sería: Tengo derecho a la readmisión el uno de enero, pero la empresa me contesta el 5 que no, que no hay vacantes, y, luego, se da por acabada la relación laboral (en el CMAC). Entonces, pues lo suyo sería indemnización por despido por el tiempo efectivamente trabajado, pero no alta, dado que no se han vuelto a prestar servicios, nunca se ha retomado la relación laboral, que es lo que ocurre en una excedencia voluntaria. Creo que el supremo patina y no acaba de entender el procedimiento de altas y bajas a la seguridad social que se dan cuando se comienza a prestar servicios efectivamente, no cuando exista el derecho a hacerlo. Otra cosa serían los daños y perjuicios: me has tomado el pelo y no me has readmitido, cuando deberías haberlo hecho hace 5 meses. Pues aparte de la indemnización por despido, daños y perjuicios.

Lo mismo pasa con los fijos discontinuos que están de baja al comienzo de la temporada: si está de IT, no se les debería dar de alta hasta que acabasen la misma; pues no: al comienzo de la temporada. No lo veo correcto.
 
Hola, tengo este caso ahora mismo y no sé bien cómo gestionarlo. Se ha llegado al acuerdo ahora de despido improcedente con fecha de julio que es cuando pidió la reincorporación tras la excedencia y he de pagarla la indemnización pero no se si habría que dar alta o solo hacer el pago, o cómo gestionarlo.

Gracias.
 

Mr. White

Miembro activo
No lo tengo yo tan claro, es justo el caso de la sentencia del Supremo, donde se declara "el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo a cargo del SPEE, en virtud del principio de automaticidad, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar dicho organismo contra la empresa".

 

Aslasa

Miembro
Tienes razón, aunque lo he hecho en SMAC alguna vez, las mismas no se ha puesto de manifiesto en el SEPE no obstante a tener en cuenta si llegas a juicio, que la torta puede ser tremenda...
 
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