Responsabilidad salarial empresa contratista

Andrea TC

Miembro
Buenos días,

Tenemos una empresa de construcción, que subcontrata con otras tareas especificas de una obra. Una subcontratista despidió por causas objetivas a un trabajador, y este ahora ha impugnado el despido pidiendo la improcedencia, demandando a su empleadora y a nosotros. También reclama un importe en concepto de vacaciones.

Conforme al Art 42 ET, entiendo que la empresa principal responde solidariamente con la subcontratista de las deudas salariales. Mi pregunta es ¿Eso incluye la indemnización pro improcedencia? ¿Y la liquidación de vacaciones?

Lo vengo a referir porque ello supondría que la empresa principal tenga que valorar la procedencia o no del despido antes de que el trabajador haga cualquier reclamación, para retener el pago a la contratista hasta haberse solventado el asunto. Del mismo modo, habría de controlar si el trabajador ha cogido o no vacaciones, cuando a lo mejor en su obra ha estado 1 semana, y las vacaciones anuales las coge cuando ya no prestaba servicios para ella.

Gracias de antemano
 

Mr. White

Miembro activo
En despidos e indemnizaciones no, pero en salario (el salario de vacaciones es salario, valga la redundancia)  y prestaciones sí, siempre que hablemos de propia actividad...otra cosa es que os tienen que demandar para el despido sí o sí por tema de listisconsorcio pasivo necesario pero no os pueden condenar, es ir allí a echar la mañana o directamente ni ir...
 

BSK

Miembro activo
Andrea TC dijo:
Buenos días,



Conforme al Art 42 ET, entiendo que la empresa principal responde solidariamente con la subcontratista de las deudas salariales. Mi pregunta es ¿Eso incluye la indemnización pro improcedencia? ¿Y la liquidación de vacaciones?



Gracias de antemano

Entiendo que la responsabilidad es sobre las DEUDAS SALARIALES. No creo que ninguna empresa se tenga que meter en el órgano de dirección de otra. Si despide o no a un trabajador a la otra no le incumbe, le incumbe si al final, por lo que sea no paga, pero estamos presuponiendo de entrada muchas cosas. El contratista, si ve que un trabajador de una empresa subcontratada ha hecho algo mal debe poner en conocimiento qué cosas ha hecho mal y la empresa subcontratista aplicará el régimen disciplinario en lo que proceda, pero la contratista no tiene nada que decir, porque si se produce el despido y la subcontratista paga hasta el último céntimo que se deba al trabajador y su cotización, ¿qué responsabilidad tiene la contratista?, ninguna. Por tanto, cada uno a su cosa. Es normal que el trabajador demande a ambas porque si la subcontratista no paga, lo hará la contratista, pero si paga, ¿la empresa contratista que pinta en opinar sobre la aplicación del régimen disciplinario de otra empresa?
 

Mr. White

Miembro activo
Quien despide es a la que se condena, por la tanto si despide la subcontrata es quien puede ser condenada... y ello sin perjuicio de que en el juicio debe llamarse también a la principal, aunque no vaya a ser condenada, y ello para configurar bien el  título de responsabilidad solidaria, que no está previamente constituido sino que precisamente se trata de constituirlo mediante la sentencia...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Responde solidariamente la principal de obligaciones de seguridad social, siempre que no haya pedido el corriente de pago de la subcontratista al inicio de la contrata. Si así ha sido, solo respondería subsidiariamente de prestaciones devengadas durante la contrata.

En cuanto al litisconsorcio pasivo necesario: ¿es necesario demandar a la principal si no se pide responsabilidad a la misma? Aquí sí, dado que, junto a la indemnización o readmisión por despido, se pide el finiquito con conceptos salariales.
 

Andrea TC

Miembro
Gracias a todos por las respuestas.

Entonces, entiendo que el trabajador puede reclamarnos a nosotros el importe de las vacaciones no abonadas, por ser salario, pero no la indemnización por improcedencia. ¿Es así?

Lo que me llama la atención, es que si por ejemplo, el trabajador ha estado un solo mes en nuestra obra, durante el cual ha generado 2,5 días de vacaciones, pueda reclamar los 15 generados durante el año natural. No se si lo estoy entendiendo bien.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que la responsabilidad solidaria de la empresa principal por las deudas del subcontratista - entre las que deben incluirse la parte proporcional de vacaciones- se extiende únicamente a las contraídas por estos durante el periodo de vigencia de la contrata.
 

AntonioPA4

Nuevo miembro
Andrea TC dijo:
Entonces, entiendo que el trabajador puede reclamarnos a nosotros el importe de las vacaciones no abonadas, por ser salario, pero no la indemnización por improcedencia. ¿Es así?

Eso es. El Art 42 ET únicamente se refiere a responsabilidad salarial, y partiendo del concepto de salario fijado por el Art 26.1 "Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo"
Y el apartado 2, excluye expresamente el carácter salarial de las indemnizaciones por despido. (En este sentido STS de 19 de Enero y 20 de Mayo de 1998)

Sobre las vacaciones, si bien no son evidentemente trabajo efectivo, si son descanso necesario retribuido como tiempo de trabajo, por lo que si están incluidas en la responsabilidad salarial. (STS 9 de Marzo de 2005, STS 23 de Diciembre de 2004, entre otras).

Y como indican los compañeros, responderá únicamente de las obligaciones salariales generadas durante el periodo de vigencia de la contrata.

Saludos



 
Arriba