Encuadramiento trabajadores

afj

Miembro
Empresa de ganadería: a los trabajadores que realizan las actividades en esta empresa, hasta ahora les hemos dado el alta como trabajadores en régimen especial agrario, hace un tiempo la TGSS nos pidió certificado emitido por la autorizadad competente en el que se indicara la clasificación de la ganadería, se aportó dicho certificado de clasficación. Ahora nos ha llegado un requerimiento por parte de la TGSS en el que nos dicen que debemos regularizar a todos los trabajadores porque no pertenecen al Régimen Especial Agrario, si no, al Régimen General al tratarse de Ganadería Intensiva. No se si alguno tiene un caso parecido, pero no encuentro información al respecto. Está en lo correcto la TGSS??

Gracias!!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero qué tiene que ver que sea ganadería intensiva? Yo entiendo que la norma es clara: actividad pecuaria (explotación de ganado) va a SEA.

Sin embargo, he llamado a TGSS y, en la provincia de BCN, me han comentado que se va a estudiar una reforma legislativa para incluir a la ganadería intensiva en general normal, pero solamente eso. Por tanto, de momento, este tipo de empresas van a sistema especial agrario.

ahora, tiene huevos cómo marean...
 

afj

Miembro
Buenos días Fernando, literalmente dice el escrito: "Revisdo el expediente de inscripción de esa empresa en el Sistema Especial Agrario con el código cuenta cotización 111......, se comprueba un mal encuadramiento de los trabajadores adcristos al mismo, ya que la explotacón ganadera es de caracter intensivo, por lo que procede su alta como trabajadores por cuenta ajena del régimen General". y dan opciones para el trámite de alegaciones, pero no se fundamenta el por qué del encuadramiento...


Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que, ya digo, la norma habla de explotaciones pecuarias, para nada distingue ganadería intensiva de extensiva. He preguntado en la DP de Barcelona y, como te digo, ellos me dicen que va a agrario, no a general normal. Claro, la diferencia es muy grande. Al menos, eso sí, ¿te obligan a cotizar retroactivamente?
 

afj

Miembro
Fernando, no hace mención al caracter retroactivo, sólo que procede el alta en R. General. Cómo puede ser que en Barcelona se encuadre en SEA y en cualquier otra Adminsitración tenga un encuadramiento diferente diferente?? :mad:

Graciasy Salduos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, yo solo puedo preguntar en BCN, que es mi área. Por otro lado, el que tu TGSS afirme lo que estás comentando, no quiere decir que ello sea compartido por otras administraciones. Cada administración, me temo que es un reina de taifas diferente. ¿A qué administración te refieres?, ¿vas a hacer lo que te dice TGSS (abrir otro CCC en general normal, o lo vas a dejar tal como está ahora? Cuidado, porque la diferencia es muy grande. Yo iría a hablar con tu administración a ver qué sacas. Sobre todo que te lo demuestren con legislación (que me temo no existe).
 

afj

Miembro
Solo me refiero a que todas las Adminsitracines idependientemente de dónde se ubiquen deberían tener el mismo criterio sobre la misma normativa, no puede ser que en Barcelona tengan un criterio, en Madrid otro y en Sevilla otro distinto, esto es de locos :mad:. Desde luego iré a la Administración que me lo expliquen, pero primero quiero ver si existe normativa al respecto o si es "criterio unificado de todas las Administraciones" o es que esta Admón. recauda poco y no llegan a los pluses de "Productividad".....

 

Marcos N

Miembro
Por tratar de aclarar un poco el tema.¿ La actividad que persigue la obtención de los productos pecuarios se lleva a cabo en una granja, o establecimiento análogo?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así debería de ser, por supuesto. En cuanto a normativa, me temo que no existe la misma actualmente. Y, criterio unificado, tampoco. Barcelona me comentó que va a agrario y, la tuya, dice general. Es de locos. Tennos informados de lo que te enteres.

En cuanto a lo de granja, me temo que eso era antes, actualmente la normativa, creo, no diferencia entre obtener producción pecuaria en granja o fuera....
 

afj

Miembro
Marcos N dijo:
Por tratar de aclarar un poco el tema.¿ La actividad que persigue la obtención de los productos pecuarios se lleva a cabo en una granja, o establecimiento análogo?

Granja de gallinas para producción de huevos....
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya lo tengo: art. 10 Decreto 3772/1972 que obliga a las granjas a estar en régimen general. Sin embargo, hay una sentencia de 1993 del supremo que dice que dicho decreto no puede ir en contra de ley y limitar la inclusión en el sistema agrario a las granjas. Ahí va la sentencia: STS 6/04/1993.
 

Marcos N

Miembro
Granja de gallinas para producción de huevos....
[/quote]
Ahí tienes la clave. La normativa es antigua. Echa un vistazo al campo de aplicación yo no tengo tiempo ahora para mirar  lo que sigue vigente y lo que no.
Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me reitero, Marcos: es un viejo decreto, pero, como ves en la sentencia, un reglamento no puede ir en contra de lo dicho en ley. ¿Está en vigor?:_ pues no lo sé, porque la ley de 2011 deroga lo que se oponga a la misma, y la misma dice que las empresas pecuarias van a agrario, sin excepciones.
 

afj

Miembro
Respuesta de la Dirección Provincial de la TGSS respecto al encuadramiento: "...te confirmo que las labores pecuarias desarrolladas en granjas o establecimientos análogos que constituyan una unidad económica independiente no son labores agrarias, a los efectos de l campo de aplicación del (SEA). Este es el caso de la ganadería intensiva, que se alimenta de los productos externos a los obtenidos en la propia explotación agrícola. Ello es así en base al art. 10 del Decreto 3772/1972 que aprobaba el Reglamento del Régimen Especial Agrario. Si bein es cierto qeu dicho Reglamento está derogado dessde que desa pareció el REA, a falta del desarrollo reglamentario propio del SEA, se sigue aplicando como interpretación  del art. 252 de la LGSS.".

:eek: :eek:
Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Muy mala explicación: si el reglamento se dice expresamente que está derogado, entonces, estás interpretando la ley de una manera torticera. En los tribunales eso se tumba pues la ley no exime de sistema especial agrario al hecho de que sea una granja.
 

afj

Miembro
Fernando, pues como casi todo lo que hace la TGSS, se recauda más por el General que por el SEA, así que, ya está la justificación de la interpretación de la Ley :mad:.

Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es que esa aberrante: no está en vigor el reglamento (que ya iba en contra de la ley segçun sentencia del supremo) pero lo aplico....
 
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