Jubilacion Administrador Unico

N

Nana

Guest
Buenos días

en el caso de un Administrador, con el 100% de las participaciones de la empresa, que se quiere jubilar, entiendo que si nombra a un tercero con las funciones de gerencia no habría mayor problema en continuar siendo Administrador, ¿verdad? Solo firmaría cuentas anuales y el IS

Por otro lado, como es compatible estar jubilado y cobrar por actividades por cuenta propia (hasta un máximo del SMI), según me dicen en TGSS no habría obligación de alta en RETA, pero, ¿habría que dar de alta en AEAT? ¿se puede facturar, en que concepto?

Es que es la primera vez que me encuentro en este huerto...

Gracias!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puede ser administrador y jubilarse si no desarrolla funciones de gerencia.

Eso sí, en cuanto al SMI, puede desarrollar tareas por cuenta propia si no superan dicho SMI(no como administrador, ojo) y no se ha de dar de alta en RETA, pero sí en hacienda.
 
N

Nana

Guest
Gracias Fernando

¿Y emitir dichas facturas a su empresa podría hacerse? Como profesional (tipo comercial o similar)

Un saludo
 

elchuske

Miembro conocido
Ya lo he dicho en varias ocasiones, pero lo reitero, hay que  pedir permiso a la tesorería y luego al INSS explicando a que te vas a dedicar. Normalmente lo conceden pero a veces hay sorpresas.
Facturar a tu anterior empresa siendo el administrador único...... en fin... Yo no lo haría, seria un falso autónomo de libro a mi modo de ver. Y mas como lo dices, de lo que sea, el caso es cobrar de tu "exempresa" y ademas pillar pensión.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Nana dijo:
Gracias Fernando

¿Y emitir dichas facturas a su empresa podría hacerse? Como profesional (tipo comercial o similar)

Un saludo

La pensión de jubilación es compatble con el desarrollo de actividades económicas "profesionales" (sección 2ª), siempre y cuando no superen el volumen de negocio equivalente al SMI.

Obviamente son actividades económicas a todos los efectos, alta censal, papeleos trimestrales, libros registro, facturas, etc.

Si esa persona pretende prestar sus servicios profesionales a su propia SL, al tratarse de operaciones vinculadas está todo lo de las normas de valoración y demás.

Como administrador "no ejecutivo", si los estatutos lo contemplan, puede recibir una retribución o contraprestación, compatible con la pensión de jubilación.

Si se da de alta como profesional, para seguir prestando servicios profesionales a favor de su sociedad, lo que no puede hacer es "mandar" en la sociedad. Para eso está el gerente.

Quizás la vía más adecuada sería lo de la jubilación activa, aunque tenga una cierta penalización, pero permite compatibilizar una prestación por jubilación, con continuar y mantener la actividad en el día a día de tu propia empresa.
 
Arriba