VACACIONES ANUALES ESTANDO PARTE JORNADA COMPLETA Y OTRA PARCIAL

tierra3

Nuevo miembro
Buenos días,
Tengo la duda si una trabajadora que ha estado 8 meses en jornada completa y tras finalizar el permiso de maternidad solicita la totalidad de las vacaciones anuales le corresponden a jornada completa o no, ya que a la finalización de las mismas solicita la reducción de jornada al 50%, o le corresponderían una parte a completa y otra en relación de la jornada que va a realizar.
Un saludo y gracias.
 

tierra3

Nuevo miembro
Hola Fernando,
No te entiendo, quieres decir que disfrutara de 30 días pero los días correspondientes a los 4 meses que va estar en reducida cobraría el 50%?.
El problema es que ella pide la reducción justo cuando finalice las vacaciones correspondientes a todo el año.
Gracias por contestar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es: 30 días, pero el sueldo prorrateando cada salario en función de la jornada en cada momento.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, como indica Fernando.
Otra solución, que nos lleva a algo equivalente pero que tal vez se entienda mejor, es que empiece las vacaciones manteniendo la jornada a tiempo completo por el tiempo que se corresponda al periodo del año que ha estado a tiempo completo (ella estará de vacaciones, pero devengará el salario a tiempo completo) y, como quiere hacer todas las vacaciones del año ahora y seguidas, diferir el cambio de jornada a la fecha en que inicie las vacaciones que correspondan al 2º periodo del año, ya con jornada parcial (seguirá de vacaciones pero devengando el salario a tiempo parcial).

"A bote pronto", en base a lo que indicas (8 meses a tiempo completo y 4 a tiempo parcial) y considerando las vacaciones en días naturales, podríamos pensar que son 20 días (8/12) de vacaciones a tiempo completo y 10 días (4/12) a tiempo parcial, pero deberás ajustar ligeramente el cálculo (y sin caer en un bucle) si, aunque sea de vacaciones, prolongas unos días el periodo de tiempo completo (con  lo que ya no es una alternativa exactamente equivalente, es más fácil lo de 8 meses tiempo completo, 4 meses media jornada, 20 días de vacaciones (2/3) con salario a tiempo completo y 20 días de vacaciones con salario a tiempo parcial), pero vaya, que la alternativa comentada igual sirve para entenderlo mejor.

Como concepto, durante 8 meses la trabajadora ha estado a tiempo completo, ha devengado vacaciones a tiempo completo, de haberlas disfrutado antes del cambio de jornada, dejaría de trabajar jornadas completas y percibiría el salario correspondiente a tiempo completo. Si causara baja de la empresa, se le liquidarían en el finiquito calculando su compensación a tiempo completo. Por el hecho de pasar ahora a media jornada no puede ser que esas vacaciones ya devengadas, a tiempo completo y pendientes de disfrute, pasen a valer la mitad.

Y si fuera al revés (alguien que ya avanzado el año pasa de media jornada a jornada completa arrastrando las vacaciones del primer periodo) lo mismo, por el cambio de meda jornada a jornada completa no puede suponer que las vacaciones devengadas a media jornada pasen a valer el doble.

Saludos
 
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