Efectivamente, como indica Fernando.
Otra solución, que nos lleva a algo equivalente pero que tal vez se entienda mejor, es que empiece las vacaciones manteniendo la jornada a tiempo completo por el tiempo que se corresponda al periodo del año que ha estado a tiempo completo (ella estará de vacaciones, pero devengará el salario a tiempo completo) y, como quiere hacer todas las vacaciones del año ahora y seguidas, diferir el cambio de jornada a la fecha en que inicie las vacaciones que correspondan al 2º periodo del año, ya con jornada parcial (seguirá de vacaciones pero devengando el salario a tiempo parcial).
"A bote pronto", en base a lo que indicas (8 meses a tiempo completo y 4 a tiempo parcial) y considerando las vacaciones en días naturales, podríamos pensar que son 20 días (8/12) de vacaciones a tiempo completo y 10 días (4/12) a tiempo parcial, pero deberás ajustar ligeramente el cálculo (y sin caer en un bucle) si, aunque sea de vacaciones, prolongas unos días el periodo de tiempo completo (con lo que ya no es una alternativa exactamente equivalente, es más fácil lo de 8 meses tiempo completo, 4 meses media jornada, 20 días de vacaciones (2/3) con salario a tiempo completo y 20 días de vacaciones con salario a tiempo parcial), pero vaya, que la alternativa comentada igual sirve para entenderlo mejor.
Como concepto, durante 8 meses la trabajadora ha estado a tiempo completo, ha devengado vacaciones a tiempo completo, de haberlas disfrutado antes del cambio de jornada, dejaría de trabajar jornadas completas y percibiría el salario correspondiente a tiempo completo. Si causara baja de la empresa, se le liquidarían en el finiquito calculando su compensación a tiempo completo. Por el hecho de pasar ahora a media jornada no puede ser que esas vacaciones ya devengadas, a tiempo completo y pendientes de disfrute, pasen a valer la mitad.
Y si fuera al revés (alguien que ya avanzado el año pasa de media jornada a jornada completa arrastrando las vacaciones del primer periodo) lo mismo, por el cambio de meda jornada a jornada completa no puede suponer que las vacaciones devengadas a media jornada pasen a valer el doble.
Saludos