bonificacion trabajadora reta por reanudad la actividad

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo una autónoma que fue madre en Enero, y a fecha de hoy le siguen cobrando el autónomos por su cuota normal, sin aplicarle la bonificación de oficio que se anunciaba en el boletín de noticias red de Abril

He ido a TGSS y me dicen que haga un escrito.

Lo pongo aquí para compartir este tema, ¿a alguien se lo han aplicado de oficio sin hacer nada?


SAludos



LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO. ARTÍCULO 38 bis: BONIFICACIONES A LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS. NUEVO CRITERIO

La Ley 6/2017, de Reforma Urgentes del Trabajo Autónomo, introdujo modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomos (en adelante, LETA) regulando en el artículo 38 bis de dicha Ley una bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
Si bien este incentivo tiene como objeto bonificar el emprendimiento de la trabajadora que hubiera cesado su actividad por cuenta propia a causa de su maternidad, habiéndose establecido como requisito para acceder al mismo que se produzca la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el pasado 21 de marzo la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictó un nuevo criterio en el que se viene a establecer que el requisito al que se refiere el artículo 38 bis de la LETA, para poder beneficiarse de la bonificación correspondiente, cuando exige que la trabajadora autónoma “haya cesado en su actividad”, debe entenderse que concurre:

• Tanto en los supuestos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, haya decidido no reanudar la actividad laboral y, por tanto, solicitar la baja en el régimen especial.

• Como en aquellos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por alguna de dichas causas, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.

Señala asimismo el informe del citado órgano directivo que lo dispuesto en este criterio será de aplicación para el reconocimiento de las bonificaciones, cuando se cumplan los requisitos exigidos, desde el 1 de enero de 2019.

En este sentido se informa que si bien este beneficio se aplicará de oficio por esta Tesorería General de la Seguridad Social tan pronto se finalice la adaptación de las reglas de gestión a esta nueva interpretación, ello no obsta para que se reconozca a las trabajadoras que puedan solicitarlo en cualquiera de las Administraciones. Página 11 de 11

No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que la trabajadora autónoma no haya percibido subsidio de maternidad deberá en todo caso solicitar ante la TGSS la aplicación de la bonificación de mujer reincorporada.
 

bogie

Nuevo miembro
a mi me ha pasado algo parecido......me han hecho solicitar devolucion ingresos indebidos cuando son ellos los que no han hecho su trabajo ....lo deberian por lo menos devolver de oficio........
 
N

Nana

Guest
Lo mismo... Con el justificante de la devolución, nos acercamos a TGSS y allí el funcionario me indicó que habían empezado, de oficio, a subsanar las bonificaciones durante la maternidad

Pero, de la bonificación por reincorporación, parece que sigue dando problemas...…… :(
 
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