FECHA DE BAJA EN PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Clo

Nuevo miembro
Hola a todos,
Me suena que esto se habló hace tiempo, y no he sido capaz de encontrar el hilo. Así q lo expongo nuevamente:

La Ley General de la Seguridad Social establece:
"Artículo 173  Nacimiento y duración del derecho al subsidio 
1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja."


Yo interpreto que el día del ACCIDENTE va a cargo del empresario, y al día siguiente ya se hace cargo la mutua.

Mi caso: El accidente fue el día 2, y la fecha de baja que figura en el parte es del día 4.

El accidente fue el 02/08, y entiendo que la baja también tendría que ser de esa misma fecha (02/08):
Así el 02/08, día del accidente, el salario lo pagará la empresa.
Y el día siguiente de la baja (03/08) la prestación irá a cargo de la mutua.
Si el accidente es del día 2 y la baja del 4, la empresa se hará cargo de los días 2 (esto es correcto), el 3 y 4. El trabajador no trabaja desde el día 2. No tiene sentido.

Cómo lo veis? O es que estoy confundida?

Gracias y saludos,

 

ferrarito

Nuevo miembro
Es posible que la fecha del accidente sea el día 2 y la fecha de baja el día 4.
Supongamos que el trabajador tiene un accidente el día 2, pero ese día se encuentra bien, y al cabo de unos días va a peor y la mutua le da la baja el 4.

Lo que no tiene sentido es que si la baja es el día 2, y el trabajador no ha ido a trabajar el 3, ( a no ser que este de vacaciones), porque la mutua le da la baja el 4?
 

Clo

Nuevo miembro
Gracias!!!

El día de la baja va a cargo del empresario, eso está claro.
Y sí, también es posible que fuera correcto, como dices, Testa. Le pregunté al empresario pero no me ha contestado todavía.

Independientemente de este caso concreto, siempre he tenido la misma duda:

Si el accidente es el 2, yo entiendo que la baja tendría que ser de ese mismo día 2, y ese día va a cargo de la empresa.
El día 3 ya iría a cargo de la mutua.

Pero las mutuas lo que hacen es: si el accidente es el 2, te ponen fecha de baja de día 3, y ellos empiezan a pagar desde el día 4.
La empresa se hace cargo del día del accidente (2), y del siguiente (3). Y creo que esto no es correcto.

Lo veis igual?
 

ferrarito

Nuevo miembro
Pues no se como trabajaran otras mutuas, pero con la que yo trabajo, si la fecha del accidente es por ejemplo, hoy día 20 de agosto, la fecha del accidente y fecha de baja me ponen el día 20 de agosto.
 

campus34

Miembro conocido
Buenos días,

En caso de Enfermedad Comun / Accidente no laboral --> El día de la baja es baja, y el día de alta es baja.

En caso de Accidente de Trabajo / Accidente laboral --> El día de la baja es alta, y el día de alta es baja.

El motivo es porque si ha tenido un accidente de trabajo, por ejemplo, el día 2, ese día ha estado trabajando, por lo que le paga el empresario.

Tú indicas lo siguiente: Pero las mutuas lo que hacen es: si el accidente es el 2, te ponen fecha de baja de día 3, y ellos empiezan a pagar desde el día 4.

Eso depende cuando haya ido a la mutua el accidentado. Si el accidente es el 2, y va el 2, la baja se la dan con fecha 2. Entonces, el 3 en adelante paga la mutua.

Pero si el accidente es el 2, y va el 3, la baja se la dan con fecha 3. ¿Porqué? Porque la mutua no sabe si es el 2 o el 3, por lo que le da la baja el 3, y empieza a pagar el 4.

Yo tuve discusión con Mutuas por este tema, y me explicaron todas lo mismo.

Y lo más gracioso. Imaginamos que tiene una recaida. Pues ese día lo paga la empresa.

Saludos,
 
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