Subsidio meyores 55 carencia rentas

depaula

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Un cliente cobrando el subsidio para mayores de 55 ha heredado una pequeña casa al 50% en un pueblo. El valor catastral 25000 €, la están vendiendo por 40000 €.
¿Debe en su declaracion de ingresos comunicarlo ya que aun no lo ha vendido?
 

depaula

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La herencia la recibe en el año 2018, diciembre,  fecha escritura, no lo ha comunicado, el SEPE tampoco le ha dicho nada, ahora el 31/8 se cumple un año de la concesión y le piden declaracion de rentas, es correcto hacerlo ahora o ya van a sancionarla si o si? La sanción conllevará la extincion o puede ser que no?
 

cuenca

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Las herencias hay que comunicarlas al SEPE en el momento de su aceptación, ver: TS. Subsidio +52 años. La no comunicación de una herencia da lugar a su extinción https://laboralpensiones.com/ts-subsidio-52-anos-la-no-comunicacion-de-una-herencia-da-lugar-a-su-extincion/
 

depaula

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He estado leyendo la sentencia, en ese caso no se comunica en la declaración anual de rentas, en este caso mio si se va a comunicar, la fecha de la declaracion es 31/8/19.
 

cuenca

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Art. 25.3 LISOS Faltas Graves :" No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley."
Art. 47.1 b : "Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, así como en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en las que la sanción será de extinción de la prestación."

Aunque en puridad una herencia NO es una renta, dado que dicho incremento patrimonial si puede generar rentas (reales o presuntas) es preciso comunicarlo al SEPE para que éste no alegue ocultamiento de información. Puede interesar: https://laboralpensiones.com/la-carencia-de-rentas-en-el-subsidio-para-mayores-de-55-anos/
 

depaula

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En el ultimo parrafo del articulo que mencionas:

Los nuevos bienes de patrimonio (por ejemplo herencias y premios de lotería) NO se consideran rentas como tal pero dado que hay que computar sus rendimientos (presuntos o efectivos) lo prudente puede ser quizás informar al SEPE para que no se acoja al incumplimiento de aportar información y en base a ello suspender el subsidio. OJO: en el caso de herencias se debe informar al SEPE desde el mismo momento de su aceptación de lo contrario el SEPE penaliza con la suspensión del subsidio desde el momento en que se debió informar y reclama la devolución de lo indebidamente, según su criterio, recibido, lo cual se puede reclamar administrativamente e incluso demandar judicialmente pues es contrario a la Ley. ¡Pero que cada cual actúe según su propio criterio y asuma los riesgos que de ello se deriven!

¿Porque dice que es contrario a la ley?
 

depaula

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La solución aqui, me fastidiaba lo de esta señora http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/d5d534996b7a7128/20190304
 

depaula

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A pesar de todo procedieron a suspender prestación y cantidades indebidamente cobradas. Impugne basándome en la sentencia y me han dado la razón.
Pedían 9 meses. No tiene que devolver nada.
 
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