El caso es señor que cobrando subsidio para mayores de 52 desde el año 2010 en el año 2015 contrae matrimonio. Normalmente este señor trabajaba una temporada, suspendía el subsidio, y luego lo reanudaba. El problema es que en el año 2014 y luego varias veces más hasta el día de hoy la que lo contrataba era su cónyuge. Hacía lo mismo, reanudaba el subsidio al estar contratado en regimen general.
El SEPE que se entera y manda a la inspección. Y tenemos:
Acta de inspección dándole de alta en autónomos y reclamándole cuotas.
Oficio de la TGSS dando altas y bajas en autónomos y anulando los contratos en régimen general.
Acta de sanción por falta muy grave con extinción de la prestación y solicitud al SEPE para que reclame cantidades indebidamente cobradas.
Carta del SEPE suspendiendo cautelarmente la prestación.
La pregunta es, ya que solo me interesa impugnar el acta de infracción, de la inspección, la de liquidcación creo no hay nada que hacer, tengo que ir por el acta (alegaciones y recurso alzada) o por la del SEPE cuando llegue, reclamacion previa y demanda ante lo social, o por las dos.....
El SEPE que se entera y manda a la inspección. Y tenemos:
Acta de inspección dándole de alta en autónomos y reclamándole cuotas.
Oficio de la TGSS dando altas y bajas en autónomos y anulando los contratos en régimen general.
Acta de sanción por falta muy grave con extinción de la prestación y solicitud al SEPE para que reclame cantidades indebidamente cobradas.
Carta del SEPE suspendiendo cautelarmente la prestación.
La pregunta es, ya que solo me interesa impugnar el acta de infracción, de la inspección, la de liquidcación creo no hay nada que hacer, tengo que ir por el acta (alegaciones y recurso alzada) o por la del SEPE cuando llegue, reclamacion previa y demanda ante lo social, o por las dos.....