Buenas siempre tengo la duda respecto a una CB; sé que la responsabilidad de deudas es solidaria entre ambos; pero aquí me surge la duda.
SI uno de los socios por lo que sea, tiene deudas a nivel particular (fuera de la CB); las pueden reclamar tb al otro socio de la CB; o el carácter que se indica "solidario" sólo es para las deudas contraídas de la cb?
SI uno de los socios por lo que sea, tiene deudas a nivel particular (fuera de la CB); las pueden reclamar tb al otro socio de la CB; o el carácter que se indica "solidario" sólo es para las deudas contraídas de la cb?