falta de preaviso indemnización

FJRQ

Miembro
Hola,me surge la siguiente duda. Carta de despido de fecha 31 de agosto alegando la empresa la necesidad de amortizar puesto de trabajo por razones económicas.....y reconoce en la misma carta la improcedencia del despido a razón de 33 días. Al margen de que no esté bien dicha redacción, no se le ha abonado en el finiquito la falta de preaviso, ¿ es obligatorio o no en estos casos?. Muchas gracias.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Pues la indemnización tributa. Con lo fácil que es hacerlo bien.


Entiendo que si no hay preaviso, tendríais que pagarlo
 

JAVIER_R

Miembro activo
El preaviso tanto de empresa a trabajadora por fín contrato o despido económico, así como preaviso del trabajador a empresa en caso de baja voluntaria, es siempre obligatoria para ambas partes? Es q siempre he tenido esa duda y siempre he pensado q el preaviso es sólo obligatorio cuando la antigüedad del trabajador en la empresa es de un año o más. Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es diefertente: en el objetivo: 15 días siempre aún y cuando el despido sea improcedente. En fin de contrato, 15 días si el contrato dura más de un año a su finalización.
 

Santiago

Miembro conocido
Estoy de acuerdo con FERNANDO
Contratos temporales de más de 1 año de duración, 15 días de preaviso
Despido por razones objetivas, 15 días de preaviso, independientemente de la antigüedad del trabajador, que podría ser inferior a 1 año
Despido disciplinario, no hay preaviso

Y como dice Testa, lo más sencillo es despido objetivo y comunicar verbalmente la intención de la empresa de acudir al CEMAC para que esos 13 días de más (diferencia entre improcedente y objetivo) no tributen.
 

Mr. White

Miembro activo
Podían haberle dado la indemnización de la improcedencia sin reconocer la improcedencia... es decir, despido objetivo con indemnización 45+33,  estaría además exenta sin pasar por SMAC...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto,  en estos casos (despidos objetivos), no es necesario ir a conciliación para que la indemnización esté exento, incluso aunque sea superior a la legal (y hasta los límites exentos del despido improcedente).

otra cosa es que ,para quedarse más tranquilos ,se decida ir igualmente a conciliación (porque ejemplo, pago la indemnización legal en el momento de comunicar el despido
y,  en su caso,  la diferencia hasta la indemnización acordada, en  conciliación)
Y todo ello (en el caso de pagar una indemnización mayor que la que corresponde al despido objetivo procedente) sin  necesidad de reconocer la improcedencia.

Como curiosidad, el  caso es que, cuando en  casos así, y por aquello de "por quedarse más tranquilo aunque no debería ser necesario), hemos cerrado en conciliación,  a menudo el funcionario ( el conciliador) suele advertir de la.importancia de conservar la copia del acta de acuerdo de conciliación para poder defender la exención de la indemnización.  Pero vaya, yo no me complico llevándole la contraria al conciliador, voy a lo práctico.

Saludos







 
Arriba