Exacto, en estos casos (despidos objetivos), no es necesario ir a conciliación para que la indemnización esté exento, incluso aunque sea superior a la legal (y hasta los límites exentos del despido improcedente).
otra cosa es que ,para quedarse más tranquilos ,se decida ir igualmente a conciliación (porque ejemplo, pago la indemnización legal en el momento de comunicar el despido
y, en su caso, la diferencia hasta la indemnización acordada, en conciliación)
Y todo ello (en el caso de pagar una indemnización mayor que la que corresponde al despido objetivo procedente) sin necesidad de reconocer la improcedencia.
Como curiosidad, el caso es que, cuando en casos así, y por aquello de "por quedarse más tranquilo aunque no debería ser necesario), hemos cerrado en conciliación, a menudo el funcionario ( el conciliador) suele advertir de la.importancia de conservar la copia del acta de acuerdo de conciliación para poder defender la exención de la indemnización. Pero vaya, yo no me complico llevándole la contraria al conciliador, voy a lo práctico.
Saludos