Prescripción horas extra - ¿16 meses?

pajarillo

Miembro conocido
Leyendo el último artículo del blog de Laboro https://laboro-spain.blogspot.com/2019/09/ejemplo-trabajador-gana-demanda-empresa.html, al final del mismo hay un comentario de los usuarios que dice así

Y para matrícula de honor, no solo se pueden reclamar las horas extraordinarias del último año no prescripto, si no que en virtud del artículo 35.1 ET, salvo que él convenio establezca otra cosa, las extras pueden ser compensadas haya en los 4 meses siguientes, ergo, no podrías reclamar los 4 meses anteriores a la reclamación por estar sujetos a ese tipo de compensación... Lo que en otras palabras, se traduce con que podrá reclamar hacia atrás 1 año y 4 meses! Que suman un buen pico... En caso de que estés recién despedido, como no cabe la compensación con descansos, reclamas de golpe los 16 meses. (Por si hay detractores, esto es algo que he reclamado personalmente en mi oficina varias veces) enhorabuena por él artículo!

Es la primera vez que leo sobre esta interpretación del art. 35.1 ET aplicada a una reclamación de horas extra ¿Le consta a alguien esto?.
 

Mr. White

Miembro activo
No lo veo... en primer lugar, si el Convenio dice que se pagan las horas extras son 12 meses desde que se hacen... si dice que se descansan son 12 meses desde que se debieron descansar. y lo que se reclama es el descanso no el dinero... y si no dice nada, se entienden que hay que descansarlas en los 4 meses siguientes, por lo que podrás reclamar el descanso en los 12 meses siguientes...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si hay pacto, se va a lo dicho en pacto, lógicamente. Si dice, pues, que se pagarán, pues prescribe al año de la realización de la hora. Ahora, si no hay pacto para compensación (que no suele haberlo), entiendo que hay 4 meses para compensar. Si a los 4 meses, no se ha producido dicho descanso, pues entiendo que comenzará a partir de dicho momento, el cómputo anual para pedir la retribución del tiempo extra.
 

Mr. White

Miembro activo
Si se compensan con descanso, lo que puedes reclamar a los 12 meses es ese tiempo de descanso, no dinero, jamones o pijamas con la foto de Pique por ese tiempo de descanso...

Y si la relación laboral no está vigente, podrás reclamar daños y perjuicios por ese tiempo de descanso no facilitado por la empresa, pero no el importe de las horas extras en sí...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ahí no estoy de acuerdo: la ley habla de compensar con descanso en los siguientes 4 meses. Luego, al final, dice que si se compensan con descanso dichas horas, no entrarán dentro del limite de las 80 horas anuales. Con ello, entiendo que, si no compensas con descanso, se sobreentiende que las debes de pagar.
 

Mr. White

Miembro activo
Es mucho sobreentender en mi opinión, Fernando.  ;)

Está claro que lo que quiere decir el ET es que si compensas las horas extras en los 5 meses siguientes por ejemplo en vez de en cuatro meses, computan dentro de las 80 horas, pero no que tengas que retribuirlas...

De hecho, hay muchos Convenios que dicen que se pueden compensar en mayor plazo que el establecido en ET (por ejemplo a los 7 meses máximo), y los tribunales dicen que muy bien, pero que entonces computan al no cumplir lo que dice el ET, los cuatro meses son un plazo indisponible, las horas compensadas más allá de los cuatro meses deberán computar a efectos del límite de las 80...

Por lo tanto está claro que hay que distinguir por un lado lo que es retribución o compensación de las horas extras y por otro lado si las horas descansadas computan o no dentro de las 80 horas extras...son cosas distintas que no hay que mezclar, en mi opinión...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo opino que si a los 4 meses no has compensado, entonces, pues debes abonar (ya transcurrió el plazo legal para compensar). Otra cosa, permitiría compensar cuando te diera la gana (qué más da que de el permiso yo, o bien que sea el trabajador el que me lo solicite). No, no veo tu punto de vista.
 

Mr. White

Miembro activo
1157 CC: No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.

Si el Convenio dice descanso y no te lo dan, tú puedes reclamar el descanso que no te han dado, no euros o mandarinas, porque la obligación del deudor consiste en dar descanso, no euros o mandarinas.

Del mismo modo, si a ti no te pagan los euros de la nómina de agosto, puedes reclamar los euros de la nómina de agosto, pues esa es la obligación, pero no descansos o mandarinas.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sigo sin verlo: la ley habal de que, en defecto de pacto, las horas extras se compensarán con descanso en los 4 meses siguientes. Es un condicional: si no hay pacto, descanso. Ahora bien, si no se cumple con lo establecido por voluntad empresarial, entiendo queda sin efecto la posibilidad de otorgar descanso a no ser que haya pacto. Puede ser que el trabajador también reclame el descanso, lo acepto. Ahora bien, que si pide la retribución, el juzgado se lo debe de conceder, dado que ha sido la empresa la que no ha otorgado el descanso, con lo que entiendo que el empleado puede pedir la retribución de las horas. Y el cómputo de prescrición comenzaría a partir de la finalización del cuarto mes.

Pero, vaya, dudo que ninguno de los dos se baje de la burra ;D.
 

Mr. White

Miembro activo
Ahora bien, que si pide la retribución, el juzgado se lo debe de conceder, dado que ha sido la empresa la que no ha otorgado el descanso, con lo que entiendo que el empleado puede pedir la retribución de las horas.

El juzgado no le puede conceder retribución, si lo que se le debe es descanso.

Es lo mismo que con la nómina, que no te paguen los euros el día de pago fijado no autoriza a que en vez de euros reclames (y te concedan) mandarinas.

Pero, vaya, dudo que ninguno de los dos se baje de la burra ;D.

Ya ves que no, jejeje...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero es que no es lo mismo: le ley habla de compensar con descanso en 4 meses. Si no se ha compensado en dichos cuatro meses, pues entiendo que es el trabajador el que puede pedir la retribución de las horas pues la empresa no ha cumplido con su obligación. Otra cosa, permiotiría compensar a la empresa con descanso cuando le dé la gana....

Y vuelta la burra al trigo.... :D
 

Mr. White

Miembro activo
La ley dice también que el pago de salario se hará puntualmente en la fecha y lugar convenidos; y los dos tenemos claro que si eso no sucede por culpa del empresario, el trabajador no puede reclamar mandarinas en base a que no ha pagado en plazo, sino la cosa - el salario- en que consistía la obligación...

Vamos, lo que dice el art.1157 CC: "No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía".
 

FERNANDO

Miembro conocido
He mirado muchas sentencias y, todas, hablan sobre la compensación económica, para nada se pide descanso.

El tema de la prescripción no es baladí y nada fácil: ¿es hora extra si se sobrepasa el límite diario, pero aún y cuando no se sobrepase el límite anual?: pues entiendo que sí, pero la exigencia de la misma dependerá. Así, si un día hago 9 horas, cuando la jornada es de 8, pues haré una hora extra. Si nada se dice al respecto, pues en 4 meses la empresa debería darme una hora de descanso. Si no me lo da, al finalizar el cuarto mes comenzaría el plazo anual. Ahora bien, si no hago caso de dicho periodo, siempre tendría el límite máximo anual. Así , si dicha hora no ha sido retribuida y se traspasa el límite anual de jornada, pues a 31 de diciembre comenzaría un plazo de 4 meses más para realizar el descanso y. por tanto, si el mismo no se concede, pues a partir del cuarto mes un año más.....

Rollo patatero, pero lógico dada la insuficiencia del redactado del ET (habla de sobrepasar el límite de la jornada, pero, ostras, nada dice si es diaria, semanal, anual. Por tanto, se aplicaría lo más beneficioso para el trabajador.
 

Mr. White

Miembro activo
También está el tema de la jornada irregular, que el cómputo es en el año, no a los cuatro meses...es decir, tú puedes trabajar hoy 9 horas y hasta diciembre no trabajar las 7 horas para compensar esa jornada...
 

FERNANDO

Miembro conocido
También, también. Por ello, entiendo, que se pueden comenzar diferentes periodos de prescripción en función de lo que apliquemos. Eso sí, parece ser que el legislador obliga a un preaviso a la empresa, con lo que es fácil saber qué es extra y qué es distribución irregular. Entonces, ojo, rizando el rizo, si en el plazo de un año no regularizo la jornada irregular, resulta que entendermos que dichas horas no regularizadas se han convertido en horas extras y comenzará el plazo de 4 meses de descanso para compensarlas.... De locos  ;D...
 
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