Solicitar ingreso tras excedencia

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Trabajador que solicita excedencia voluntaria de 1 año
Al finalizar el plazo, el trabajador comunica a la empresa su intención de reincorporarse.
A la empresa no le interesa el regreso del trabajador porque ya tiene a otro trabajador en su lugar.
¿Qué opciones tiene la empresa?

1) Rechazar la reincorporación del trabajador por no tener puesto vacante para él. Entiendo que habría que finalizar la relación laboral con despido objetivo (20 días por año) para posteriormente en el acto de conciliación reconocer la improcedencia (33 días por año). En este caso, la fecha de antigüedad en la empresa sería la fecha en la que se inicia el período de excedencia, es decir, el último día trabajado.

2) ¿Se podría ofrecer al trabajador un puesto diferente al que tenía anteriormente y un salario diferente con la finalidad de que el trabajador solicite la extinción de la relación laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de manera que la indemnización sería de 20 días por año trabajado?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Rechazar reincorporación hasta que exista un puesto de trabajo para el empleado. No hay que extinguir la relación laboral, simplemente sigue suspendida.

2.- El puesto de trabajo debe ser de igual o similar categoría. No vale cualquiera. Eso sí, no hay por qué mantener el salario inicial si la categoría similar percibe remuneración diferente.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Unas supuestos sobre el tema;
1- una vez que el trabajador solicita la reincorporación , pasan los años y se produce vacante la empresa tiene obligación de comunicarle la existencia de la vacante, por escrito? Burofax?
2- la reincorporación del trabajador debe ser inmediata tras la comunicación? tiene un plazo?? ...por ejemplo se encuentra de viaje en el extranjero...
3.-Si la plaza está ocupada por personal indefinido y cae de IT , para cubrir esa IT hay que avisar primero al trabajador de la excedencia..y cuando se reincorpore el que estaba de baja por IT?
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Si, claro. Ahora bien, si no lo hace y el trabajador se da cuenta, puede pedir reincorporación y, si la empresa no lo hace, daños y perjuicios desde la interposición de la papeleta de conciliación.
2.- Hombre, sí, claro, inmediata, aunque no cuenta la fuerza mayor (si estoy de viaje en Pakistán, me reincorporaré cuando vuelva, siempre ha de contar la buena fe.
3.- Entiendo que no necesariamente, pues el puesto no es indefinido. Ahora bien, no está de más llamarle para que cubra la IT con contrato de interinidad para cubrir la IT hasta incorporación del enfermo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Todo lo dicho es correcto. Un simple comentario: si la empresa no tiene ninguna intención de reincorporar al empleado en excedencia (ni ahora, que ya está el puesto cubierto, ni nunca) y que no sé si es el caso, tiene dos opciones:

- dar carpetazo definitivo al tema (salvo situaciones que puedan suponer nulidad), no reconociendo ninguna expectativa o derecho a reincorporación, ni actual ni futura, lo que supondría un despido improcedente (obviamente, se supone que el trabajador debería reclamar)

- dejar pasar el tiempo, pero de forma indefinida (pueden ser años), confiando en no tener vacante que pueda considerarse adecuada o poder defender su inexistencia, que se canse o pierda el interés (por tener ya otro trabajo que considere mejor...) pero, a expensas de que el trabajador en excedencia pueda ir reclamando el reingreso en cada ocasión que entienda existe vacante adecuada (y que la empresa deberá tratar de acreditar lo contrario).

Respecto a la antigüedad, sería la que tenía el trabajador al iniciar la excedencia. No computaría el tiempo de excedencia, pero sí se añadiría, en su caso, la que correspondería a la acumulada desde la solicitud de reincoporación si se considera que existía vacante adecuada.
Bueno, y además la compensación por los salarios dejados de percibir desde ese momento.

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
Mucho cuidado con la seguridad social: si no das de alta habiendo readmisión, resulta que la empresa puede ser responsable de la prestación por desempleo. Aberrante para mí, pero es lo que dice el supremo.
 

campus34

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Mucho cuidado con la seguridad social: si no das de alta habiendo readmisión, resulta que la empresa puede ser responsable de la prestación por desempleo. Aberrante para mí, pero es lo que dice el supremo.

Perdona, pero no he comprendido bien. Si hay readmisión, debe haber alta ¿no es así? Es que no sé exactamente a qué te refieres con el hehco de "si no das de alta habiendo readmisión..."

Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si hay readmisión: ha de bar alta, claro está. Digo que el problema radica cuando no hay readmisión, hay despido, y no das de alta.
 

campus34

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Si hay readmisión: ha de bar alta, claro está. Digo que el problema radica cuando no hay readmisión, hay despido, y no das de alta.
Pero si no hay readmisión, pero sí despido, hay que darle de alta? Yo nunca lo he hecho así. No sabia que fuese necesario. Lo tendré en cuenta para la próxima.
 

ManuelSM2

Miembro
campus34 dijo:
FERNANDO dijo:
Si hay readmisión: ha de bar alta, claro está. Digo que el problema radica cuando no hay readmisión, hay despido, y no das de alta.
Pero si no hay readmisión, pero sí despido, hay que darle de alta? Yo nunca lo he hecho así. No sabia que fuese necesario. Lo tendré en cuenta para la próxima.

A mí es algo que aún no me ha quedado del todo claro. Es como cuando hay una baja voluntaria o renuncia definitiva ¿También se le debe dar de alta un día para cambiar el motivo de baja? Porque claro, mientras no cambies ese motivo en caso de pedir prestación en el SEPE por otro trabajo,estos te van a pedir un escrito en el que tú solicites el reingreso en la empresa excedente y la respuesta en la que la misma te lo deniega.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo que comenta el maestro Fernando viene por una novedosa sentencia del Supremo en materia de prestaciones:

Desempleo contributivo. Requisito de alta. Trabajador que finalizado el periodo de excedencia voluntaria pide el reingreso en la empresa, no readmitiéndole esta, presentando aquel demanda de despido que fue conciliado judicialmente como improcedente con abono de la correspondiente indemnización:

"Procede declarar el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo a cargo del SPEE, en virtud del principio de automaticidad, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar dicho organismo contra la empresa".


http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=23784.msg104155#msg104155

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/05/01/legal/1556736892_469387.html
 
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