complemento paga extra

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenas tardes

Tengo una duda un poco básica, pero que me ha puesto a cavilar.

Si un convenio (gasolineras) dice


Artículo 56. Seguridad Social.

En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas
afectadas por este Convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la
Seguridad Social hasta alcanzar el importe del salario real del trabajador que cause baja
por este motivo.

Y en caso de IT por enfermedad con hospitalización, las empresas complementaran
hasta el 100 por 100 durante los 15 primeros días de dicha hospitalización de las
enfermedades referenciadas.


En caso de que el trabajador se accidente trabajando ¿habría que complementar la paga extra? Yo entiendo que si, porque debe cobrar igual cuando se accidenta trabajando que cuando trabaja, pero leyendo la literalidad del articulo habla de salario, y no dice nada de pagas extras.


Y respecto a las pagas extras dice lo siguiente


Artículo 37. Pagas extraordinarias.

Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán anualmente doce pagas o mensualidades ordinarias, más tres pagas extraordinarias de un mes de salario base más la antigüedad.

Devengo de pagas: Será el siguiente, salvo que las empresas estén siguiendo otros criterios, en cuyo caso se respetarán los mismos:
– Paga de marzo: Del 1 de enero a 31 de diciembre del año anterior.
– Paga de Verano: Del 1 de julio al 30 de junio.
– Paga de Navidad: Del 1 de enero al 31 de diciembre.

El abono de las pagas se producirá en las fechas siguientes:

– Paga de marzo: Del 1 al 15 de marzo.
– Paga de verano: Del 1 al 15 de junio.
– Paga de Navidad: Del 1 al 15 de diciembre.

Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

Las pagas extraordinarias podrán prorratearse por acuerdo de las partes.


¿Cómo lo veis vosotros?

Gracias!
 

Ro

Miembro activo
Complementar salario real al 100%...las pagas extras es salario real, por lo tanto las cobrará al 100%.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
vale, muchas gracias

¿y que os parece este caso del convenio colectivo de construcción de jaen? dice en principio que la paga extra no se cobra cuando se esta en i.t. (49.1), para después decir (49.2) que en caso de que la paga extra este prorrateada (cosa que se prohíbe desde 1997) se complemente.


Artículo 49. Complemento por enfermedad o accidente
1. En los casos de incapacidad temporal, y con independencia de la prestación económica a cargo de la Seguridad Social, o de la Entidad Gestora que corresponda, las empresas complementarán
hasta el 100 por cien de las retribuciones devengadas que figuren en la hoja de salarios o en la nómina correspondiente al mes ó días anteriores al de la baja, con excepción de las gratificaciones
extraordinarias y de los pluses extrasalariales, en los siguientes casos y por el tiempo que se indica para cada uno de ellos:
a) Cuando la situación de incapacidad temporal se deba a enfermedad común o accidente no laboral, el complemento se abonará transcurridos los tres primeros días de la baja médica y durante
un plazo máximo de tres meses.
b) Cuando la situación de incapacidad temporal se deba a accidente laboral, enfermedad profesional o enfermedad común, siempre que en este último caso implique la hospitalización del
trabajador o trabajadora, el complemento se pagará desde el primer día y mientras persista la baja médica, o, en su caso, hasta el plazo máximo legalmente establecido.
2. En los supuestos de prorrateo de las pagas extraordinarias, el complemento alcanzará el 100 por cien del salario base, de los pluses salariales y la parte proporcional de las mismas que figure
en la hoja de salarios o en la nómina correspondiente al mes ó días anteriores al de la baja.
3. Dicho complemento dejará de abonarse por las empresas cuando tenga lugar la extinción del contrato o cuando concurra la circunstancia prevista en el artículo 20, apartado 4, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En ambos casos la empresa deberá entregar al trabajador o trabajadora el impreso de pago directo debidamente cumplimentado.
 

Ro

Miembro activo
Pues es otra de las perlas que aparecen en la redacción de los convenios colectivos. Yo ya no me sorprendo...
En este caso no debe preocuparte pa segunda parte pues actualmente no hay pagas prorrateadas en construcción lo prohíbe el Convenio.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Podria haber alguien que lo tuviera desde hace 25 años y lo tuviera consolidado.

La prohibición era solo para las contrataciones a partir de 1997 si no recuerdo mal.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Mi duda viene por el tema complemento IT.

Porque a veces el convenio no dice nada de si se complementa o no la paga extra, aunque si dice que se complemente el salario base (mensual, retribución....)

Y por ejemplo si me voy al convenio sectorial de construcción llega a decir lo siguiente

Artículo 66. Complemento en caso de hospitalización.

Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y solo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 en del salario base y pluses salariales establecidos en el convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.

Es decir que se complemente la prestación, pero luego dice respecto a la paga extraordinaria

Artículo 56. Gratificaciones extraordinarias.

3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del E.T.


A ver si alguien pudiera dar una explicación sencilla sobre como proceder con las pagas extraordinarias en caso de IT de manera genérica si los convenios no dicen nada expresamente.

Muchas gracias!
 

Ro

Miembro activo
De forma genérica si el convenio complementa al 100% del salario, las pagas las cobra íntegras.
Si complementa al 100% de la BR se descuenta en las pagas porque ya las ha cobrado durante la I.t.

Hay excepciones, esto es en general
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Yo no lo veo eso asi de forma genérica Ro, puesto que no hay ninguna norma al respecto, y el sentido común te dice que si el convenio no dice nada de la paga extra, y no habla de retribuciones sino de salario la paga extra no debe complementarse, ya que de quererse complementar lo diria como dicen otros convenios.  y en el ET Salario y PAgas extraordinarias van por separado.

Y además he encontrado un fragmento de una sentencia donde dice:


Acierta la sentencia recurrida cuando señala que, "durante la situación de incapacidad temporal la relación temporal permanece en suspenso (art. 45 ET ) con la consecuencia de quedar exonerados el trabajador y el empresario de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, percibiendo en tal situación el trabajador una prestación de la Seguridad Social que compensa el salario dejado de percibir, incluso la parte prorrateada correspondiente a las gratificaciones extraordinarias, pues (art. 109 de la LGSS ) se incluyen en la base de cotización y, en consecuencia, ya inciden en la base reguladora de la prestación su cuantía". Es
por ello que estima que, salvo que por pacto individual o colectivo se establezca lo contrario, el importe de las gratificaciones extraordinarias ha de minorarse en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal, durante el cual ha percibido la correspondiente prestación económica a cargo de la Entidad Gestora, en la que se incluye la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias; criterio que sostiene la empresa en el recurso. Ahora bien, partiendo de la norma antes transcrita, que el recurrente considera vulnerada (art. 31 Con. Col.), el periodo de Incapacidad Temporal, es considerado como tiempo de trabajo efectivo, a ella ha de estarse, sin que puedan establecerse diferencias entre uno y otro supuestos. De tal manera que, si encontrándose en trabajador en activo, hubiera percibido la
paga extraordinaria reclamada (en cuantía indiscutida), en situación de Incapacidad Temporal, ha de percibir igual prestación, sin minoración alguna; y ello aunque la prestación de IT se haya calculado sobre una base que comprendía la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pues nos encontramos ante dos situaciones con regulación específica para cada una de ellas. Así, la prestación de Incapacidad Temporal se calculará de acuerdo con las normas de Seguridad Social que le resulten de aplicación; en tanto que la paga extraordinaria se rige por lo dispuesto en el art. 31 del Convenio Colectivo, y a tal norma convencional ha de estarse para determinar si el trabajador tiene o no derecho a las diferencias que postula, con abstracción de aquélla.

Seguimos con el debate.
 

Mr. White

Miembro activo
Nikki_sp dijo:
Yo no lo veo eso asi de forma genérica Ro, puesto que no hay ninguna norma al respecto, y el sentido común te dice que si el convenio no dice nada de la paga extra, y no habla de retribuciones sino de salario la paga extra no debe complementarse, ya que de quererse complementar lo diria como dicen otros convenios.  y en el ET Salario y PAgas extraordinarias van por separado.

Y además he encontrado un fragmento de una sentencia donde dice:


Acierta la sentencia recurrida cuando señala que, "durante la situación de incapacidad temporal la relación temporal permanece en suspenso (art. 45 ET ) con la consecuencia de quedar exonerados el trabajador y el empresario de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, percibiendo en tal situación el trabajador una prestación de la Seguridad Social que compensa el salario dejado de percibir, incluso la parte prorrateada correspondiente a las gratificaciones extraordinarias, pues (art. 109 de la LGSS ) se incluyen en la base de cotización y, en consecuencia, ya inciden en la base reguladora de la prestación su cuantía". Es
por ello que estima que, salvo que por pacto individual o colectivo se establezca lo contrario, el importe de las gratificaciones extraordinarias ha de minorarse en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal, durante el cual ha percibido la correspondiente prestación económica a cargo de la Entidad Gestora, en la que se incluye la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias; criterio que sostiene la empresa en el recurso. Ahora bien, partiendo de la norma antes transcrita, que el recurrente considera vulnerada (art. 31 Con. Col.), el periodo de Incapacidad Temporal, es considerado como tiempo de trabajo efectivo, a ella ha de estarse, sin que puedan establecerse diferencias entre uno y otro supuestos. De tal manera que, si encontrándose en trabajador en activo, hubiera percibido la
paga extraordinaria reclamada (en cuantía indiscutida), en situación de Incapacidad Temporal, ha de percibir igual prestación, sin minoración alguna; y ello aunque la prestación de IT se haya calculado sobre una base que comprendía la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pues nos encontramos ante dos situaciones con regulación específica para cada una de ellas. Así, la prestación de Incapacidad Temporal se calculará de acuerdo con las normas de Seguridad Social que le resulten de aplicación; en tanto que la paga extraordinaria se rige por lo dispuesto en el art. 31 del Convenio Colectivo, y a tal norma convencional ha de estarse para determinar si el trabajador tiene o no derecho a las diferencias que postula, con abstracción de aquélla.

Seguimos con el debate.

Esa sentencia creo que habla del Convenio metal Madrid, en ese convenio no es que se complete, si no que se duplican las pagas cuando alguien está de IT, llegando a cobrar más alguien que está de baja los 12 meses que alguien que trabaja los 12 meses sin pillar un catarro. En concreto, el de la baja cobra las pagas en la prestación, y tambiñén en junio y diciembre, íntegras, sin restar un euro... y el que ha estado currando todo el año solo las cobra íntegras en junio y en diciembre...

Todo ello porque el Convenio dice que el tiempo de incapacidad temporal ha de computarse a efectos del devengo de las pagas extras
como tiempo de trabajo efectivo y el TSJ lo interpretó como que si encontrándose en trabajador en activo, hubiera percibido la
paga extraordinaria reclamada íntegra, en situación de Incapacidad Temporal, ha de percibir también la paga íntegra, sin restar lo ya abonado durante la prestación...

Es de locos, es injusto pero a día de hoy en Madrid son lentejas, no se mueven una coma despuñes de 12 años, y es imposible quitar esa farse en los Convenios, es un colada mítica de los sindicatos y aún suenan sus carcajadas...

https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-economia-laboral-tsjm-dicta-trabajadores-metal-pueden-cobrar-paga-extra-completa-baja-20070114123007.html

De todas formas, en tu caso eso no se da, dice el Convenio que las PE no se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato...
 

Mr. White

Miembro activo
Nikki_sp dijo:
Mi duda viene por el tema complemento IT.

Porque a veces el convenio no dice nada de si se complementa o no la paga extra, aunque si dice que se complemente el salario base (mensual, retribución....)

Y por ejemplo si me voy al convenio sectorial de construcción llega a decir lo siguiente

Artículo 66. Complemento en caso de hospitalización.

Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y solo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 en del salario base y pluses salariales establecidos en el convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.

Es decir que se complemente la prestación, pero luego dice respecto a la paga extraordinaria




Ahí no dice que se complete la prestación, sino que se abone un complemento para que, sumado con lo cobrado por prestación, suponga el 100% de salario.

Por tanto, si está un año de baja y tenía que cobrar 25 K, y con la prestación ha cobrado 22 K, tenéis que pagar un complmento hasta llegar al 100% del salario, pagas incluidas.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Completar y complementar son sinonimos en mi opinión.

En los días que han pasado desde que puse el post cada vez lo veo mas claro, donde no dice el convenio expresamente nada sobre la paga extra o sobre las retribuciones, no voy a complementar la paga extra. Ya que la paga extra a mi entender no es salario base, y por tanto si hay que complementar salario base, es solo este, y no la paga extra.

Llevo una semana empollando sobre este tema, y visto que el ET coloca las pagas extras fuera del salario, entiendo que no son salario, ya que si fueran salario, no se llalmarian paga extra. Y si expresamente no se refiere el convenio a las mismas en caso de IT, al haber suspensión del contrato por la IT, estas dejan de devengarse.

Gracias Mr. White
 

Mr. White

Miembro activo
Si las pagas extras no son salario apaga y vámonos.

Confundes devengar paga extra con completar (o complementar) la prestación hasta el 100% del salario. 
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Apaga y vamonos, antesdeayer, ya nos la metieron otra vez.... (Rosendo Mercado)

El salario se compone, por un lado, del denominado "salario base" que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en función al tiempo trabajado, o la obra realizada y, de otra parte, de los "complementos salariales" que se añaden al "salario base" y retribuyen circunstancias o condiciones especiales del trabajador. (Art. 26 ,ET, Conv. de la O.I.T nº 100 y Directiva 75/117/CEE).

https://www.iberley.es/temas/composicion-salario-1211

P.d. Si la paga extra fuera salario, no se llamaria paga extra, sino salario (como diria Laboro).
 

Mr. White

Miembro activo
Muy grande Rosendo.

Si la paga extra no fuera salario, no se incluiría para el cálculo del salario regulador de un despido, ni cotizaría, ni tributaría, ni vendría regulada dentro de la Sección 4ª del Capítulo II del ET, que se refiere justamente a salarios y garantías salariales.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
creo que hemos entrado en bucle y nadie mas se anima a compartir su punto de vista.

Me recuerda al tema de las sociedades civiles y las comunidades de bienes...

yo me apoyo en la visión que dan en iberley sobre la estructura del salario y en la sentencia y que puse anteriormente
 

Mr. White

Miembro activo
La sentencia que pusiste no interpreta tu Convenio, no te aplica, yo no le haría ningún caso porque no coinciden las redacciones sobre el complemento IT, en concreto, en esa sentencia el Convenio que se analiza establece que el periodo de IT ha de computarse a efectos del devengo de las pagas extras como tiempo de trabajo efectivo...el tuyo no...
 

Nikki_sp

Miembro conocido
La sentencia dice :


Es por ello que estima que, salvo que por pacto individual o colectivo se establezca lo contrario, el importe de las gratificaciones extraordinarias ha de minorarse en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal, durante el cual ha percibido la correspondiente prestación económica a cargo de la Entidad Gestora, en la que se incluye la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias; criterio que sostiene la empresa en el recurso.
 
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