Duda encuadramiento profesionales colegiados en cooperativas

Pablolf

Miembro
Duda encuadramiento profesionales colegiados en una Cooperativa de trabajo asociado:

Se me plantea la duda mencionada de si profesionales colegiados (por ejemplo un graduado social, abogado y gestor administrativo) que conforman una cooperativa de trabajo asociado si podría elegir entre RETA o RGSS en virtud del art. 8 del TRLGSS?

Entiendo que no, pues la DA 18º del TRLGSS habla claramente que los profesionales colegiados deben optar entre RETA o mutualidad alternativa, en el caso que exista. En este caso veo que prevalece esta normativa, e incluso la de la ley de sociedad profesionales (en el caso que exista una y quieran convertirla en cooperativa), sobre la norma del mencionado art. 8 y del derecho cooperativo.

Estoy en lo cierto y lo he entendido bien? Saludos y gracias por adelantado.

 

Ro

Miembro activo
Pablo los profesionales como tales deben estar colegiados y pagar la cuota correspondiente. Formar una cooperativa? Nunca lo vi en este sector.....no crees que sería mejor una SC.
En todo caso tú sabrás el motivo de esa cooperativa , consulta con tu TGSS , con jefe afiliación o Director oficina.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Interesante artículo de reflexión (y datos) al respecto de cooperativas de trabajo asociado y sociedades profesionales.

https://blogs.fevecta.coop/reflexiones_cooperativismo/cta-sociedad-encaje-juridico/

Según respuesta de la TGSS, NO, los profesionales colegiados en ejercicio, aun agrupados en una cooperativa que sea a su vez sociedad profesional, mantienen su caracter o cualidad de profesionales colegiados, y por tando no pueden optar por el RGSS, y deben optar por RETA o mutualidad (si la hubiera). Con independencia de que al resto de socios trabajadores "no profesionales" les sea de aplicación un encuadramiento en el RGSS.
 

Pablolf

Miembro
Pero aunque no formen parte de una sociedad profesional, es decir solo socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado?

Podrían elegir en este caso o por tener la cualidad de colegiación obligatoria van al reta?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si solo son socios trabajadores de una cooperativa de trabajo, y los servicios que prestan en la cooperativa no tienen nada que ver con sus profesiones colegiadas, entonces son como todo el resto de socios-trabajadores de las cooperativas de trabajo, RETA o RGSS según se haya optado en estatutos.

Eso sí, esa afiliación no les serviría para cubrir su ejercicio profesional, en el caso que pretendiesen ejercer sus profesiones colegiadas.
 

Pablolf

Miembro
Esa era la duda que tenía justamente: que si quieren ejercer (por ejemplo como economista o graduado social colegiado) si podían elegir entre RGSS o RETA. Yo entendía que no de de la lectura del mencionado artículo de la IGSS.
 

Ro

Miembro activo
Cachilipox, me has dejado sorda y eso que estamos a cientos de km.
Yo sólo quería activar, subir la pregunta de Pablo, que se había quedado sin contestar, para que algún experto en leyes como tú respondiera ;)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Muchas disculpas, Ro. Nada más lejos de mi intención ofender a tus sensibles capacidades auditivas.....

El asunto que plantea Pablolf es interesante, y tiene su recorrido interpretable (en sede judicial, pues por ahora el órgano gestor lo tiene meridianamente clarísimo).

Resumen actual de la cosa:
Profesional colegiado, NO ejerciente, que es socio trabajador de cooperativa asimilada a RGSS: Este profesional colegiado, que presta servicios como cualquier otro trabajador va a RGSS.
Profesional colegiado, ejerciente: DA 18ª, RETA o mutualidad colegial si la tienen.
Profesional colegiado, ejerciente, pero a través de una cooperativa de trabajo asociado asimilada a RGSS, "profesional": los socios de trabajo "profesionales", DA 18ª, y el resto de trabajadores no profesionales, RGSS.

¿Y si los socios de trabajo "profesionales", además prestan otros servicios de trabajo no profesionales en la cooperativa? Cabría una doble afiliación, RETA o mutualidad por su cualidad de profesionales colegiados ejercientes, y además, RGSS por el resto de servicios laborales no profesionales.

Por supuesto, las cooperativas, adaptando estatutos, puede perfectamente ser sociedades profesionales.
 
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