Transporte escolar, transformación en contrato fijo discontinuo?

valky

Miembro activo
Buenos días tengo que dar de alta una auxiliar en ruta para transporte escolar (por concesión administrativa) para curso escolar 2019-2020, con una jornada de 2 horas diarias de lunes a viernes.
La trabajadora ya estuvo contratada en las mismas condiciones, contratos 501, en cursos anteriores por contratos con la Administración para el mismo servicio que se renuevan de año en año, en las siguientes fechas:
- De 11/09/2017 a 22/06/2018, 284 días
- De 12/09/2018 a 21/06/2019, 283 días
La intención es dar de alta a la trabajadora con un nuevo 501, por este curso escolar, pero durante la duración del contrato, pasaría a cumplir la concatenación de contratos del art. 15.5 del Estatuto de los trabajadores, por lo que tendremos que transformarlo en indefinido, la transformación en indefinido puede ser un contrato fijo-discontinuo?

 

msalem

Miembro
Buenos días
yo llevo una empresa de transporte escolar y, tanto a conductores como acompañantes, los tengo con contratos fijos discontinuos para los mismos periodos que comentas tú, alta cada año al inicio de curso en septiembre y baja en junio del año siguiente al finalizar el mismo.
 

Ro

Miembro activo
Contrato indefinido a tiempo parcial con periodos ciertos de inactividad. Transformación en 289. Aunque yo ya cursaría un 200 desde inicio de curso.
 

Ro

Miembro activo
msalem dijo:
Buenos días
yo llevo una empresa de transporte escolar y, tanto a conductores como acompañantes, los tengo con contratos fijos discontinuos para los mismos periodos que comentas tú, alta cada año al inicio de curso en septiembre y baja en junio del año siguiente al finalizar el mismo.

Si tienes ITSS te obligará a modificarlos pues eso es para períodos inciertos y el curso escolar es un período cierto
 

valky

Miembro activo
Entonces doy de alta a la trabajadora con contrato 200, con un CTP 25%, de trabajo efectivo durante los meses de septiembre a junio, según el calendario escolar oficial de cada curso.
Pero al no ser un contrato fijo discontinuo puro, código 300, tendría igualmente derecho a cobrar la prestación por desempleo en los periodos de inactividad?
No le sería de aplicación lo indicado en el boletín RED 1/2018, en referencia al art. 65.3 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de identificación de supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta y de ser así, al estar dado de alta por tener que cotizar en los períodos de inactividad, no tener derecho a la prestación de desempleo?
 

fundación

Miembro conocido
https://consultas.grupolexa.com/empresa-que-no-es-de-hosteleria-puede-hacer-contratos-fijos-discontinuos
 

Ro

Miembro activo
Si tendría derecho a la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad ( que debes informar en TGSS).
Hay dos tipos:
- Indefinido a tiempo parcial con períodos de inactividad, en los que cobra y cotiza los meses de actividad. En los períodos de inactividad no se cotiza.

- Indefinido a tiempo parcial con trabajo concentrado inferior al año, en el que cotizas los doce meses del año y por lo tanto no se indica inactividad ni hay desempleo, se hace un prorrateo anual de los meses que trabaja y se distribuye entre 12.
 
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