IPT. No se prevé mejoria...

msalem

Miembro
Buenos días
una duda, si en la resolución de una I.P. Total, establece que "no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo antes de 2 años" ...
La fecha de efectos es 20/08/19 y la fecha a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría es 22/07/21

en este caso el contrato se entiende extinguido, no suspendido?? y si hay mejoría?
 

Ro

Miembro activo
Se cursa baja y si en el período de dos años hay mejoría vuelve a la empresa en las mismas condiciones, si no la hay pues se queda así.
Recuerda liquidar las vacaciones pendientes con fecha 20/08
 

FERNANDO

Miembro conocido
No es así, Ro: solo vuelve si en la resolución administrativa se prevé mejoría, y no es el caso.
 

fundación

Miembro conocido
Así es, la suspensión con reserva está vinculada, a que el órgano calificador estime que la IPT vaya a ser revisada por supuesta mejoría.
 
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