SALARIO CONVENIO

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Me surge una duda, tengo una empresa que se le aplica el convenio  del sector textil del BOE, en las tablas salariales la categoría de Auxiliar el salario es de 877,52 €, inferior por lo tanto al SMI de este año, ¿Qué salario tengo que aplicar?

Un saludo.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Un trabajador no puede ganar menos del salario mínimo interprofesional.
Si las tablas están por debajo del SMI, pues entonces tendrás que completar hasta llegar

 

Mr. White

Miembro activo
Correcto.

Y si finalmente hay que completar, que se defina bien el complemento, por qué se paga y cuánto, que es absorbible y/o compensable,....y que se notifique al trabajador en concreto todo ello...
 

Ro

Miembro activo
El salario base tienes que aplicar el de convenio 877,52 , más las dos pagas extras, la paga de convenio, el plus absentismo, si después de todo eso el salario anual es inferior al SMI 12600 euros anuales debes complementar la diferencia con un complemento a SMI
 

VaneAlon

Miembro conocido
La paga de convenio es el 6% del salario multiplicado por 12 meses?? y el plus de absentismo tambien??
 

elchuske

Miembro conocido
Artículo 61. Paga de Convenio.
Por el concepto de Paga Convenio se abonará un 6 por 100 del salario para actividad normal, incrementado con la antigüedad, cuyo importe se hará efectivo durante el mes de enero de cada año, si bien las empresas podrán establecer su pago en períodos de tiempo más breves.
Las empresas encuadradas en el ámbito funcional del Anexo I y IX, abonarán un 10 y un 7 por ciento, respectivamente, por este concepto.
Artículo 61 bis. Plus de No Absentismo.
1. Las empresas abonarán, por este concepto, un 4,4 por 100 sobre el salario para actividad normal, incrementado con la antigüedad, en los supuestos de que el índice de ausencias al trabajo, cualquiera que fuera la causa de ellas, no alcance el 8 por 100 en ninguno de los meses de cada semestre natural, de la plantilla efectiva de personal obrero y de servicios auxiliares del centro de trabajo. Dicho abono se hará efectivo, vencido el semestre correspondiente, en la primera quincena de los meses de enero y julio de cada año. Este porcentaje adicional no se tendrá en cuenta para el cálculo de la retribución de la hora extraordinaria.
En todo caso se estará a lo pactado en el correspondiente anexo.
A efectos del cómputo de absentismo no serán tenidos en cuenta, los permisos a los que se refiere los artículos 45.4 y 89 del presente convenio, en todos y cada uno de los anexos.
2. En la base para el cálculo del importe del Plus No Absentismo se computan las gratificaciones extraordinarias.
3. Lo previsto en el presente artículo no afecta a las empresas encuadradas en el ámbito funcional del Anexo I, Fibras de Recuperación
 

VaneAlon

Miembro conocido
El artículo lo he leído , pero lo que no entiendo es ese 6%, tengo que multiplicarlo por 877,52 € que  me da una cantidad de 52,65 €y esa cantidad multiplicarla por 12 meses para abonarselo en enero o en enero le pago (877,52+6%)= 930,17 € :-\
 

Mr. White

Miembro activo
No dice que sea salario mensual, entiendo que es el 6% del salario anual...si no viene el salario anual en Convenio sería como dices, multiplicar por 12 meses...
 

elchuske

Miembro conocido
yo entiendo que es el 6% del salario anual, es decir de 877,52X12 y de eso el 6% a abonar en enero.
Unos 631 euros de paga
 
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