¿CONSIDERAIS SALARIO BASE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS?

Man_olo

Miembro
Hola

A raíz de la lectura de los comentarios leidos este fin de semana respecto a las mejora establecidas en distintos Convenios Colectivos en la situación de IT. se me plante una duda:

Si El articulo 26 del E.T dice, en síntesis, que salario es toda retribución abonada al trabajador por la prestación de su trabajo.

Entiendo que salario base es el salario diario, o mensual, abonado y el devengo de las pagas extraordinarias a abonar en las fechas previstas en cada Convenio Colectivo.

Gracias.


 

Nikki_sp

Miembro conocido
Según Iberley serian 2 conceptos distintos:


El salario se compone, por un lado, del denominado "salario base" que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en función al tiempo trabajado, o la obra realizada y, de otra parte, de los "complementos salariales" que se añaden al "salario base" y retribuyen circunstancias o condiciones especiales del trabajador. (Art. 26 ,ET, Conv. de la O.I.T nº 100 y Directiva
75/117/CEE).

https://www.iberley.es/temas/composicion-salario-1211
 
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