INDEMNIZACION MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

fgarciavarela

Miembro activo
Buenas compañer@s,

tras una larga pelea entre el empresario y un trabajador para reducirle la jornada (pasar de 26 horas a 18) se le ha comunicado en plazo y forma la MSCT por reducción de jornada con fecha de efectos el 20 de septiembre. El trabajador solicita la extinción del contrato de trabajo con la correspondiente indemnización de 20 días de salario por año trabajador con un max de 9 mensualidades con fecha del citado 20 de septiembre.

El empresario esta de acuerdo en pagarle la indemnización, pero quiere acordar un calendario de pago en 3 meses por falta de liquidez. Me surge la duda de cuando y como se realiza el pago:
Entiendo que estas indemnizaciones se abonan directamente al trabajador en el momento del finiquito y no hace falta ir al SMAC.
Entonces....se incluye en el finiquito de la nómina la totalidad de la indemnización (para así reconocer la totalidad de la indem) y se redacta un acuerdo con un calendario de pago?

un saludo
 

Mr. White

Miembro activo
No hace falta ir a SMAC, se abona en el momento de la extinción de la relación laboral como norma general.

Si se pacta que después, pues después... Si se paga la legal, está exenta de IRPF y SS...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, si paga a plazos podría pedir intereses por mora de acuerdo a lo dicho en el código civil (interés legal del dinero m ás dos puntos).
 

Mr. White

Miembro activo
O 25 días/año sin intereses...

O un jersey amarillo...

O que el empresario baile el cocoguagua vestido de Enrique del Pozo...

Pero si pactan que se paga aplazado en 3 meses y sin intereses, pues es lo que hay...si no, que no acepte el trabajador y que vaya al juzgado a por sus 20 días/año...

 
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