excedencias

Tronchacadenas

Miembro conocido
Pasados los años solicitados para excedencia voluntaria, la empresa se pone en contacto con el trabajador ofreciéndole la plaza pq está vacante;

a) el trabajador le dice que no le interesa incorporarse

b) no hay manera de localizar al trabajador

En estos casos; sigue el trabajador guardando el derecho expectante? Hay que hacer algún movimiento en afiliación?
Gracias
 

ferrarito

Nuevo miembro
Yo le mandaría un burofax al trabajador indicando que hay una plaza vacante. Así te curas en salud.

Si no hay incorporación, no hay movimiento en afiliación.


 

Mr. White

Miembro activo
Correcto, burofax informando de vacante y dando una fecha fin para aceptar o no por escrito... indicando que de no contestar en dicho plazo, pierde el derecho preferente de reincorporación...
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Entonces si no responde a la solicitud de incorporación en el plazo, entiendo que  se puede dar carpetazo definitivo al expediente de la excedencia guardando bajo siete llaves  las copias del burofax  y la no aceptación de la reincorporación (si es que responde).

Una última duda, si posteriormente el trabajador solicita desempleo, como la empresa no ha comunicado nada en afiliación o al inem, le van a pedir justificación de la no-incorporación, entonces la empresa le manda un escrito detallando que renunció a la misma con copias de burofax etc.... Si no hay ningún tipo de movimiento en afiliación supongo que la empresa tendrá que guardar el burofax eternamente porque en cualquier momento tiene que demostrar la renuncia a incorporarse del trabajador pasen los años que pasen.

A lo mejor todo esto es más simple pero lo veo un tema lleno de flecos

Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
De acuerdo contigo. De todas maneras, a la luz de la última sentencia del supremo, hay un lío: si hay puesto, la empresa debería enviar burofax y dar de alta al trabajador. Si no se reincorpora en plazo, pues baja por dimisión. Al lorito, pues podemos tener un disgusto si no....
 

Mr. White

Miembro activo
No lo acabo de ver, Fernando, una cosa son las consecuencias por negar el derecho a la reincorporación cuando hay vacante (es decir, se niega la existencia de vacante) y otra muy distinta es que reconociendo que hay vacante y ofreciéndola, debas dar de alta a alguien que no ha aceptado de forma expresa la reincorporación y a la que por tanto no se le ha denegado que preste servicios ni el alta...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, en el primer caso hay vacante, pero no readmisión: luego se reconoce improcedencia. Si no readmito: ¿por qué tengo que dar de alta? Pues porque el supremo entiende (erróneamente, creo) que es obligatoria el alta si existe dicha vacante.

En el segundo caso, pues lo mismo: hay vacante, doy de alta y, si el trabajador no la cubre, pues lo doy de baja. Es la misma lógica (errónea, como digo).
 

Mr. White

Miembro activo
No veo la misma lógica, la verdad, una cosa es que a la empresa le digan quiero esa vacante que hay (y me niegas) y que la empresa acabe reconociendo que ha habido despido improcedente (en lugar de aceptar la reincorporación, abonando indemnizacion por daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir), y otra muy distinta es que la empresa la ofrezca pero no haya aceptación por la otra parte...

Es más, el Supremo no dice que es obligatoria alta si hay vacante, lo que dice es que debe darse de alta desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir, lo que no pasa cuando la ofrece la vacante y no se acepta por la persona excedente...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo dicho: ya vero absurdo lo primero (no voy a dar de alta si no readmito). Por tanto, absurdo por absurdo, otro más.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Al tramitar  la excedencia realizamos un movimiento de BAJA (con su particularidad), es el sistema de afiliación el que debería prever el movimiento apropiado en el caso de que el trabajador  no desee incorporarse, como una modificación de pase a baja voluntaria o algo así, como dicen por aquí cotizar un día de alta sabiendo que no va a trabajar  :eek:... , si ese día entra de baja por IT también habría que tramitar el parte?? Si le das el alta y despides entonces si puede solicitar el paro, entonces se estaría transformando una baja voluntaria en un despido?? A lo peor al INem le da luego por reclamar ese paro a la empresa porque no ve claro esa alta/baja por despido...
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Lo dicho: ya vero absurdo lo primero (no voy a dar de alta si no readmito). Por tanto, absurdo por absurdo, otro más.

Habrá que ver si esa sentencia se repite o no, de momento es sola una y habrá que ver la vida que tiene...

Yo desde luego no veo  que sin negar la existencia de vacante y ofreciéndola tenga que dar de alta si la persona en excedencia no la acepta.

Cosa distinta es el caso de la sentencia, la empresa niega la existencia de vacante, el trabajador demanda por despido y la empresa reconoce la improcedencia del despido. El Supremo viene a decir que si reconoces que ha existido despido, debe haber alta y si debía haber alta, hay paro... y si hay paro y no ha habido alta, el empresario asume la prestación...
 

FERNANDO

Miembro conocido
También veo absurdo reconocer improcedencia y tener que dar de alta. A ver, si no ha prestado servicios porque no se le ha readmitido, ¿por qué dar de alta?: si el despido es improcedente, ok, se calcula la prestación desde los 6 meses anteriores a la finalización del trabajo antes de la excedencia, pero no he de dar de alta, porque jamás he llegado a readmitir y, por tanto, no se da la causa para dicha alta.
 

Mr. White

Miembro activo
Estamos de acuerdo en que esa sentencia intenta cuadrar el círculo, Fernando,  y dudo mucho que tenga una vida larga...ahora bien, tampoco veo lo de tratar de extender lo que en ella se dice a cualquier caso de reincorporación de excedencia...que por prudencia, se aplique a casos en que se niega vacante y se termina en despido improcedente, reconocido por la empresa, vale...pero no a casos donde no hay coincidencia de hechos...
 
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