CONTRATO INTERINIDAD

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!!!

-Trabajadora A, fija con jornada de 37,5 h/s se coge excedencia
-Trabajadora B, trabajadora fija con jornada de 30 h/s, quiere cubrir la plaza de su compañera, y trabajar las 37,5
-Hay que contratar a un trabajador C que haga el contrato de B, a 30 horas semanales.

El contrato de C podría ser de interinidad pero a 30 horas???

Yo creo que si queda justificado, pero mi compi dice que no, que ha de ser a 37,5 porque sí o sí ha de coincidir con la jornada de A.

Cómo lo veis?

Qué paséis un buen dia!!!
 

Cachilipox

Miembro conocido
La norma permite la sustitución indirecta. Trabajadora B sustituye internamente ausencia de trabajadora A, y es necesaria una nueva e interina trabajadora C que sustituya la vacante coyuntural de trabajadora B causada por la ausencia de trabajadora A.

Eso sí, toda la cadena de causales debe quedar reflejada en el contrato.

El formulario oficial solo contempla una clausula tipo muy genérica e indefinida, pero en el clausulado específico se puede detallar la forma concreta y específica de la forma de sustitución.

Lo importante es que el hecho causante que da legitimidad a este tipo de contrato es la "ausencia" de un trabajador que disponga de derecho a "reserva del puesto de trabajo".
 

Marcos N

Miembro
De acuerdo con los dos. Ro tu planteamiento es correcto. B sustituye a A y C sustituye a B, por lo tanto nada obsta a que la jornada del contrato de inter. sea la de la trabajadora B, si bien el cto viene legitimado por la ausencia de A.  Art.4.2.a RD 2720/98.
 
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