ERROR EN TIPO DE RETENCIÓN Y SUBIDA CONVENIO NO APLICADA.

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas tardes:

ya sabéis que yo me dedico más a la contabilidad que a la contabilidad que a la cosa "laboral", en lo que simplemente hago nóminas y presento seguros sociales, por lo que en el momento en que me surgen otras cosas (bonificar un contrato, incluir un bonus o un plus en la nómina de un trabajador, etc.) tengo que recurrir a vuestra pronta y servicial ayuda.

La cuestión es que nos ha llegado un nuevo cliente al que le vamos a llevar la asesoría fiscal, contable y laboral. Como empezamos con el semestre, lo primero fue hacer las nóminas de Julio y Agosto (que por el cierre vacacional, siempre se las adelantamos a los clientes).

Como las primeras semanas de Julio son complicadas con la contabilización de facturas a toda prisa para la preparación de las declaraciones trimestrales, más la presentación de los impuestos de Sociedades y de las Cuentas Anuales, traspasé las nóminas que me facilitó la anterior asesoría a la excel que utilizo para hacer las nóminas y no me preocupé de más (aunque sólo era un trabajador), sabiendo que ahora en Septiembre tendría tiempo para hacer el "análisis".

Y el análisis ha venido al pasar la contabilidad del año pasado y de éste a nuestro programa. Me dí cuenta de que los importes de las nóminas del 2018 eran los mismos que los de este año y que, sin embargo, el tipo de retención había subido. ¿Pero no tendría que haber sido inferior?

A todos nos fastidia (muchas veces con "j") perder un cliente, pero cuando me contacta la nueva asesoría del cliente, siempre le mando toda la documentación que tengo y le explico los cálculos y el por qué de las cosas. Ésta me dijo que no tenía datos ni de cálculo de retención y de los conceptos de las nóminas (que incluían una retribución voluntaria) ni tenían el contrato de la trabajadora (empresa nueva creada a mediados del 2016 y trabajadora contratada en Septiembre de ese año... ¿será porque ha pasado mucho tiempo?) ni sabían a que convenio colectivo pertenecía.

Gracias a la copia contrato que me envió el cliente, localicé el convenio y vi que no habían aplicado la tabla salarial de 2019.

Y al comprobar el tipo de retención, como me temía, vi que era erróneo: le estaban reteniendo casi medio punto de más al trabajador.

Esta parte tiene solución: hago una regulación de retenciones (a las que ya estamos acostumbrados a tener que realizar a final de año por diferentes motivos) y un pico más que le llegará líquido a la cuenta corriente.

¿Pero que hago con la subida de convenio no aplicada?

1) ¿Puedo regularizar ahora con liquidaciones complementarias por atrasos convenio? ¿tendría sanciones? Como es empresa de nueva creación, tiene una bonificación en la cuota de la SS (que acaba ahora al cumplir los tres años) ¿habría que devolver la bonificación de los meses anteriores?

2) Si incluyo todo el importe no cobrado, que son cerca de 1.000 €, como un bonus en la nómina de Diciembre, ¿tendría que hacer un prorrateo durante todo el año y realizar declaraciones complementarias? supongo que en este caso no habría que pagar sanción ni intereses de demora.

3) Aplicar las tablas salariales 2019 a partir de Enero 2020 e incluir un concepto "a cuenta convenio" con el prorrateo de lo no cobrado durante el año.

¿Qué procedimiento es el que seguiríais?

Espero vuestras respuestas. Gracias y buen fin de semana.

Salu2. 8)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo pongo atrasos y cotizo en el mes. No me complico. que venga un inspector y me diga algo (que lo dudo).
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Gracias, Fernando, por tu respuesta... pero no entiendo. Parece que dices que incluyes los atrasos como un concepto o "plus" más de la nómina del mes y lo cotizas en la L00, es decir, no haces liquidaciones L03 para imputar el atraso a los meses anteriores.  :-\

Salu2.  8)
 

Ro

Miembro activo
Actualiza salarios y Haz atrasos cuanto antes. Arrièsgate si quieres a Cotizarlos sin recargo , una L03 con fecha pago/control agosto y pagas los seguros sociales ahora. En caso de inspección te pondrían el 20% y como ya han pasado los tres años de bonificación no te perjudicaría.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Gracias, Ro.

Tengo que terminar la nota, con lo que apuntas, para pasársela al cliente para que valore el coste.

Salu2.  8)
 
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