Contrato de interinidad y reducción de jornada

Sadie

Miembro activo
Buenas tardes,

Tengo a una trabajadora a tiempo completo de baja por IT desde Febrero. En Marzo mediante un contrato de interinidad se contrató a una trabajadora para sustituirla. La interina va a solicitar una reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años, sospecho que va a pedir la 1/2 de la jornada.
Las cuestiones son las siguientes:

1. La empresa no puede negarse , ¿verdad?

2. Si la empresa optara por despedir a la interina estaríamos ante un despido  nulo ¿cierto?

3.¿ Sería necesario contratar a otra interina que a su vez complete la jornada de la interina con reducción de jornada para que la jornada de la trabajadora en IT quede totalmente cubierta?

4. El convenio de aplicación establece lo siguiente:


A
rtículo 29.—Indemnización al cese (eventualidad)

Los trabajadores con contratos de duración determinada, hasta un tiempo máximo de doce meses, ya lo sean con carácter de eventuales, interinos, por obra o servicio determinado u otra modalidad legalmente prevista, percibirán al momento del cese una indemnización equivalente al 12% de su salario de Convenio por día trabajado, entendiendo por salario de Convenio todos los conceptos contenidos en la tabla salarial y percibidos por el trabajador en jornada ordinaria


Para calcular la indemnización de la interina con reducción de jornada cuando finalice su contrato habrá que tener en cuenta dos salarios, el que tenía a jornada completa por el tiempo que haya estado con esta jornada y el salario a tiempo parcial para el tiempo que esté  con reducción de jornada, no?

4. Para mecanizar la reducción de jornada hay que hacer un movimiento en red , cambio de contrato / tipo /coeficiente. Tendría que mantener el tipo de contrato y cubrir los campos : Reducción de jornada (código 001 cuidado de menor) y coeficiente (número de horas que va a trabajar con la reducción de jornada). ¿Esto es así?

5. En el SEPE podría intentar registrar el acuerdo entre empresa y trabajador con la modificación de la jornada aunque lo más seguro es que no me lo quieran sellar.

A ver si por favor me podéis orientar. Gracias
 

Ro

Miembro activo
1. Salvo razones de peso,  no puede negarse.
2. Si la despide por ese motivo lógicamente sería nulo. Tendría que ser un motivo muy justificado para no considerarse improcedente y por lo tanto nulo en este caso.
3. El contrato sigue siendo a jornada completa, no se modifica el tipo, sólo se anota parcialidad y por guarda legal. Por eso no es necesario hacer otro contrato si la empresa no lo ve necesario.
4. Indemnización contrato interinidad...curioso..no lo había visto. Si fuesr despido sería indemnización como jornada completa por lo que en este caso entiendo que igual pero no podría asegurarlo.
5. Modificación indicando porcentaje de jornada y causa guarda legal. No toques no modifiques tipo contrato.
6. Notificación solicitando la reducción de jornada, contestación de la empresa aceptándola, firmada por ambas partes ambos escritos, copia para trabajadora y para empresa, no se presenta, se guarda por si fuese necesario ante ITSS o para posteriores presentaciones, prestaciones.

 

Sadie

Miembro activo
Un millón de gracias, Ro!  :)

A modo también de curiosidad te comento que el convenio también establece en la disposición adicional segunda lo siguiente

Contratos de interinaje.
En los contratos de interinidad, cuando su duración fuese superior a dos años, salvo en el supuesto de suplencia por excedencia especial, el trabajador, a su cese, percibirá una indemnización de veinte días por año o fracción. En estos contratos se indicará expresamente el trabajador/es, puestos de trabajo y circunstancias que son objeto de interinaje.


 

Ro

Miembro activo
Gracias Sadi, es la primera vez que lo veo, por curiosidad qué convenio es?
 
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