Un juzgado declara improcedente el despido objetivo por causas técnicas ...

Marcos N

Miembro
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/El-juez-declara-improcedente-el-despido-de-una-trabajadora-para-poner-un-robot

¿Qué opinais?
 

Mr. White

Miembro activo
Para mí es procedente, el juez dice que debe acreditarse que la empresa atraviesa por dificultades de cierta entidad y que no ha probado su mala salud económica “en el momento de ordenar el despido”.

Confunde por tanto despido por razones económicas con técnicas...

El resto de motivación de la sentencia se basa en alegaciones de justicia material, que se pueden compartir o no, pero que no se basan en norma alguna: "se erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique el despido, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo, desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo" o esta perla de bola de cristal que ni Rappel: “la automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa”

En fin que si con la medida se mejora la competitividad y se ahorran costes,... el despido debería ser procedente...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo no interpreto esa confusión entre despido objetivo por causas económicas o técnicas y organizativas en los argumentos de su señoría.

Más bien lo que leo (de la nota de prensa) es que el único argumento sólido y potente de la empresa para realizar algo tan radical como un despido (=muerte laboral), es que dicho cambio técnico-organizativo les iba a aumentar la productividad y competitividad (hecho razonablemente previsible y que su señoría da por cierto), y que no se argumentaba solidamente nada más.
Así que si lo único que iba a acontecer con dicho cambio técnico-organizativo era una ventaja económica, habría que irse al apartado de las modificaciones "por causa económica" para autorizar como "objetivo" dicha rescisión de contrato.

Por otra parte, la regulación al respecto de las modificaciones por razones económicas, técnicas u organizativas, que pueden avalar y justificar un despido como "objetivo", exigen unos requisitos, formalidades, tiempos, etc, y en la medida de lo posible, deben ser conducentes a minimizar los despidos.
En concreto, la norma pide explícitamente: " las posibilidades de evitar o reducir los despidos[...] y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento "
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que es procedente: la ley habla de causas técnicas aquellas que significan cambios en los medios de producción. Sin más. Otra cosa es la negociación para reducir los despidos, claro. Y negociar de buena  fe: a ver, de los 150 despidos, ahora me quedo en 130 y, los 20, los recoloco en otros puestos....
 

Mr. White

Miembro activo
Así que si lo único que iba a acontecer con dicho cambio técnico-organizativo era una ventaja económica, habría que irse al apartado de las modificaciones "por causa económica" para autorizar como "objetivo" dicha rescisión de contrato.

Evidentemente cualquier medida que tome una empresa siempre tiene una variante o consecuencia económica, pero eso no convierte el despido objetivo en económico o basado en razones económicas...

De hecho, si como dices en tu párrafo anterior, la medida favorecía la productividad y competitividad, eso ya justificaría el despido objetivo.
 

Marcos N

Miembro
Muchas gracias por vuestras aportaciones. Para mí, también estarían justificadas las causas técnicas. Lo que no es de recibo es analizar y juzgar las causas técnicas con los requisitos legales exigidos para las causas económicas, que más o menos es lo que hace la sentencia.
El ET establece que "se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción".
Entiende su señoría, que lo que se ha producido no es un cambio sino una sustitución de la trabajadora por la máquina, y todo ello en detrimento de la trabajadora y de su derecho constitucional al trabajo. A analizar si la medida adoptada (la implantación del bot) supone un cambio o no.
Podeis hacer una búsqueda en Google de Javier Ercilla y os saldrá que presentó un libro "Normas de derecho civil y robótica" que presentó junto al Presidente del TSJ y el presidente de la sala de lo social del TSJ de Canarias. No sé si tendrá mucho que ver con el caso que nos ocupa, pero por lo visto es un tema en el que ha trabajado a fondo. Creo que va más por la necesidad de dotar a los robots de personalidad jurídica ... nada que ver con lo que estamos analizando aquí, pero lo he puesto para que veais que es un tema que apasiona a su señoría.
Buenos lunes a todos.
 

fundación

Miembro conocido
Como siempre, hay jueces de instancia que son muy suyos.

Pero John Connor le puede fichar para el dpto. jurídico de la resistencia.

review_salvjohn_1a.jpg

 

Cachilipox

Miembro conocido
De hecho, si como dices en tu párrafo anterior, la medida favorecía la productividad y competitividad, eso ya justificaría el despido objetivo.

Bueno, la norma y "su espíritu" sí que recojen variados casos cuando el trabajador es "inconveniente", pero no es asunto resuelto cuando el trabajador simplemente resulta "innecesario" aunque en sí su continuidad no cause perjuicio explícito a la empresa.

Se está montando mucha escandalera como si su señoría fuese una especie de ludita talibán, contrario al avance y la modernización de las empresas. Y no es así. Si su señoría fuese un ludita anti-bots, habría decretado la nulidad del despido. Y simplemente ha determinado que ese despido (y su correspondiente indemnización), sea por incumplimientos de aspectos formales, sea por aspéctos de justicia repartitiva de las ventajas económicas, debe ser pagado a 33 días/año, y no a 20 días/año.

De hecho, cualquier despido disciplinario (0 días de indemnización), si no se cumplen y acreditan adecuadamente los aspectos formales, pasa a ser improcedente y pagado a 33 días.
 

Mr. White

Miembro activo
Cachilipox dijo:
De hecho, si como dices en tu párrafo anterior, la medida favorecía la productividad y competitividad, eso ya justificaría el despido objetivo.

Bueno, la norma y "su espíritu" sí que recojen variados casos cuando el trabajador es "inconveniente", pero no es asunto resuelto cuando el trabajador simplemente resulta "innecesario" aunque en sí su continuidad no cause perjuicio explícito a la empresa.

Se está montando mucha escandalera como si su señoría fuese una especie de ludita talibán, contrario al avance y la modernización de las empresas. Y no es así. Si su señoría fuese un ludita anti-bots, habría decretado la nulidad del despido. Y simplemente ha determinado que ese despido (y su correspondiente indemnización), sea por incumplimientos de aspectos formales, sea por aspéctos de justicia repartitiva de las ventajas económicas, debe ser pagado a 33 días/año, y no a 20 días/año.

De hecho, cualquier despido disciplinario (0 días de indemnización), si no se cumplen y acreditan adecuadamente los aspectos formales, pasa a ser improcedente y pagado a 33 días.

Si lo declara nulo, entonces ya si que apaga y vámonos.

Los argumentos que ha utilizado para sostener la improcedencia no son muy afortunados y por eso está en la lupa, dice cosas como que"la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado", o que “se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento"...

Todo lo cual es una memez, porque si irrumpe algo nuevo por narices cambia lo pasado... no sé, si antes se ordeñaba a mano y ahora ordeña una máquina, se cambia lo pasado por lo nuevo... de cajón, vaya...y es algo de este siglo y también del pasado y del anterior...

Veremos qué dice el TSJ si recurren...
 
Arriba