contrato en prácticas titulado

Alberto

Miembro
Supongo que el asunto es recurrente, pero un contrato en prácticas a un chaval que acaba de obtener el grado en una carrera ¿cómo se encuadra en el convenio de oficinas y despachos, es grado superior, grado medio?...
 

ManuelSM2

Miembro
Tal y como dices es un asunto recurrente, yo también me he visto en esa situación más de una vez, ya que esas categorías están pensadas sobre el antiguo plan de Licenciados y Diplomados.
Debes ver qué funciones va a ejercer el trabajador en relación a las funciones que se indican para cada categoría, a ver cuál te cuadra más. Salvo mejor opinión.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si es una carrera universitaria, los grados "Bolonia" son títulos de nivel MECES 2 (EQF 6), y se asimilan a las antiguas licenciaturas. Encuadramiento en grupo 1 de cotización.

El grupo 2 de cotización (diplomados, peritos,....), se estableció cuando esas titulaciones no eran universitarias (luego sí fueron incorporadas las escuelas junto a las facultades). Actualmente ninguna universidad ni ningún plan de estudios "Bolonia" entra dentro de esa categoría, siendo de aplicación para los CFGS, los grados superiores de formación profesional, que son MECES 1 (EQF 5).

Nota: Si se trata de un contrato en prácticas, se entiende que lo que avala esa modalidad de contratación es precisamente el título obtenido, con independencia de las tareas o labores concretas que vaya a desarrollar.
No es de aplicación, en este caso, el criterio que expresa ManuelSM2. Sí que sería el caso, por ejemplo de contratar (contrato normal) a alguien para realizar funciones de oficial de contabilidad, y además, tuviese una licenciatura en económicas. En este caso, habría que ponderar las tareas y responsabilidades concretas para ver si se encuadra mejor en un grupo 3 o en un grupo 1.
 

ManuelSM2

Miembro
Tienes razón Cachilipox, estábamos hablando de un contrato en prácticas y por tanto hay que ceñirse a la titulación en sí. No me había quedado claro la equiparación de las titulaciones, a pesar de que leí sobre el tema, pero tu explicación en todo caso me ha convencido. Gracias por la aclaración.
 

Keler

Miembro
ManuelSM2 dijo:
Tienes razón Cachilipox, estábamos hablando de un contrato en prácticas y por tanto hay que ceñirse a la titulación en sí. No me había quedado claro la equiparación de las titulaciones, a pesar de que leí sobre el tema, pero tu explicación en todo caso me ha convencido. Gracias por la aclaración.

Lamento discrepar; siempre he creído que los Grados universitarios son equivalentes a la antiguas ingenierías técnicas, y Diplomaturas y los Másteres a las licenciaturas e ingenierías superiores.

Pego el texto que sobre esa equivalencia se da desde el colegio de Ingeniería informática de Valencia:

"El nuevo modelo de titulaciones universitarias es el resultante del Espacio Europeo de Educación Superior - EEES (conocido comúnmente como modelo Bolonia) y que en España materializa el Marco Español de Cualificación Superior – MECES.

En este contexto, en el ámbito de los títulos de ingeniería, en general un título de Grado está asociado a una profesión de Ingeniería Técnica cuando se trata de un título de grado que corresponde a alguna de las diferentes profesiones de ingeniería (industrial, informática, etc.) El título de Grado corresponde al Nivel 2 de la estructura de niveles del MECES.

Con el título de Grado no se es Ingeniero (“Ingeniero Superior” en la denominación tradicional), sino Ingeniero Técnico

El acceso a cualquier profesión de Ingeniero requiere un título universitario de Nivel 3 en la clasificación del MECES, es decir se requiere un título de Master. Y además dicho Master debe haber sido dictaminado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación – ANECA, como título que proporciona las competencias asociadas a la profesión de ingeniería de la que se trate según la especificación de competencias publicada en el BOE para cada titulación asociada a una profesión.

Así pues un titulado de Grado de Ingeniería Informática es a nivel profesional Ingeniero Técnico en Informática (Siempre y cuando dicho Grado haya sido dictaminado por la ANECA como título que proporciona las competencias asociadas a la profesión de ingeniería técnica informática)."

Igualmente, el Grado en Derecho te permite colegiarte en un colegio de abogacía, pero sólo como no ejerciente, y sin derecho a llamarte abogado. Para poder usar ese apelativo tienes que tener el máster y colegiarte.
 

Cachilipox

Miembro conocido
A ver, deliberabamos sobre encuadramiento en grupo de cotización, no sobre equivalencias o habilitaciones entre antiguas y nuevas titulaciones universitarias.
Todos los grados bolonia 4 son MECES 2. Hay algún grado bolonia (los bolonia 6 como medicina o arquitectura) que ya sales MECES 3. Todas las antiguas licenciaturas (las "viejas" de 5 años) han ido reconociendose como MECES 3 (aun no todas), y respecto de las licenciaturas "nuevas" de 4 años, unas han caido en MECES 2 y alguna con requisitos en MECES 3.
En todo caso, MECES 2 o MECES 3, en cualquier consulta al respecto por parte de algún que otro colegio profesional, siempre se ha respondido encuadrandolas en grupo 1 ingenieros, licenciados y titulados universitarios superiores en general.

http://www.coitirm.es/1288-tgss-cotizacion

El grupo 2 nació cuando existían una serie de especialidades superiores NO universitarias. Muchas de ellas fueron llevadas luego a diplomaturas universitarias, y actualmente todas esas son grados bolonia 4.
Por tanto, y a falta de otras respuestas explícitas de la propia administración, mientras nos encontremos con un título "universitario" MECES 2 o superior (EQF 6, que implica al menos 180 créditos ECTS) el encuadramiento correcto es grupo 1, con sus bases mínimas en contingencias comunes.
El resto de títulos "superiores" MECES 1 (EQF 5, hasta 179 créditos ECTS), van a grupo de cotización 2. En la práctica como títulos españoles solo tenemos los de los CFGS. Pero hay grados universitarios bolonia en Europa de menos de 180 créditos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmm.... ¿y a nivel de periodo de prueba? (me refiero en caso de contrato en prácticas y en ausencia de regulación específica por  convenio).
A estos efectos, la norma sigue hablando de "titulados de grado medio" y "titulados de grado superior", además de hacer referencia ahora a los certificados de profesionalidad.
Pero es la misma nomenclatura que cuando existían las antiguas licenciaturas e ingenierías superiores (titulaciones de grado superior) y las diplomaturas e ingenierías técnicas (grados medio), y que fácilmente permitian asociarlos a los grupos de  cotización 1 y 2 respectivamente, titulaciones ya desaparecidas y que para  colmo ahora tenemos los  ciclos formativos de grado medio y superior y que nada tienen que ver con los titulos de grado medio y superior a los que hacia (y sigue haciendo pero habrá que confirmar con que sentido) la norma.

Como sabeis,  y al margen de lo que, de forma general, puede marcar el art. 14 del ET (y, en su caso, Y también de forma general, los convenios) respecto a la duración máxima de los periodos de prueba, en caso de contratos en prácticas y salvo regulación específica por convenio (específica para los contratos de prácticas), es de un mes para titulaciónes medias (y certificados de profesionalidad nivel 1 y 2) y de dos meses para las titulaciones superiores (y certificados de profesionalidad de nivel 3).

Bien pues en base a las nuevas titulaciones (y dejando al margen los certificados de profesionalidad) ¿Qué correspondencias hacemos?

Para los nuevos Master (títulos oficiales) parece claro, dos meses.

Con los Grados ya aparecen las  dudas. Hay quien piensa que equivalen a las antiguas diplomaturas o ingenierias técnicas, por tanto un mes
Pero entonces.. Un Ciclo Formativo de grado superior... Por mucho que lleve lo de "Superior" no parece que sea en el sentido de titulado superior del ET (y que se  correspondia  con las antiguas licenciaturas e ingenierías superiores, no son  comparables.

En fin, ¿ qué criterios seguis para fijar La duración máxima de los períodos de prueba en los contratos en prácticas?

Cuál fijáis por ejemplo en un Grado?
Y en un CFGS?
 

Cachilipox

Miembro conocido
En el entreparéntesis ya das un criterio muy sencillo para la respuesta.
Si los CCP de nivel 3 (titulación profesional pero NO académica) los llevan a 2 meses de periodo de prueba, y los asimilan a "titulación superior" ¿A que nivel equivale un CCP 3 en los correspondientes ciclos formativos "académicos"? Precisamente a los CFGS.

El resumen es el siguiente:
Tutulaciones "superiores" (académicas o profesionales)
MECES 1 (EQF 5): CCP3 y CFGS (u otras cosas universitarias con hasta 179 créditos ECTS que no se imparten en España)
MECES 2 (EQF 6): Grado universitario bolonia 4 (o los nuevos bolonia 3)
MECES 3 (EQF 7): Master universitario, grado universitario bolonia 6, antiguas licenciaturas e ingenierías que así lo tengan explícitamente reconocido
MECES 4 (EQF 8 ): Doctorado universitario

Todas esas titulaciones y certificaciones son "superiores", y llevan dos meses de periodo de prueba.

(Por cierto, la "S" final de MECES significa precisamente "superior")
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracia Cachilipox.

Cierto que quedando claro que un certificado de profesionalidad puede tener hasta dos meses de periodo de prueba (por tanto, parecen asimilarlo a estos efectos a los titulaciones superiores) el resto puede quedar claro (reconociendo, de entrada, que yo no estoy muy puesto en los CP's y acabo de descubrir lo de los "MECES").

Pero yo, que aún estoy un poco "chapado a la antigüa", que tenía claras las antiguas titulaciones superiores y medias, todas ellas universitarias y que se correspondían, respectivamente, a las licenciaturas/Ingenierías superiores  y a las diplomaturas/ingenierías técnicas, siendo, también respectivamente, de una duración máxima de dos y un mes, por tanto, que tenía un criterio claro respecto a los periodos de prueba en contratos en prácticas según la titulación, me cuesta entender que si para una diplomatura universitaria o ingeniería tecnica (que suponía haber realizado, salvo vías alternativas especiales) BUP, COU y Selectividad y superar al menos 3 años de carrera universitaria (y proyecto en el caso de ingenierías técnicas) correspondía un mes, como titulación media, y sin que existieran dudas, ahora a un CFGS se le asimi,le a estos efectos "un peldaño aún más arriba", como los antiguos titulados superiores universitarios, cuando, creo, es uan formaciína la que se puede acceder directamete desde Bachillerato y que supone dos años académicos (en fin, que me cuata verlo como una diplomatuira, pero es que eneste caso,, más aún, lo equiparamos a las antiguas licenciaturas a estos efectos.

A ver, que yo no cuestiono que no sea correcto lo que indicas, probablemente es así, simplemente manifiesto la posible incoherencia . Como comentaba, hay quien entiende que la titulación actial de grado corresponde a las antiguas diplomaturas. Sería por tanto un mes. ¿Y dos meses un CFGS).
Tal vez no se está reparando que lo de "Superior" haya que ponerlo en su contexto, y no es lo mismo una titulación "superior" universitaria que una formación  profesional "superior". Una tiene (o tenía) unos requerimientos y la otra la puede obtener un chaval de 19 años en el instituto.
Que a un titulo universitario de 3 años le correspondiera un mes y a un CFGS dos meses.
En fin, probablemente todo se debe a que el ET mantiene la nomeclatura de "titulados medio y superior", desdeuna época en la que correpondian a titulaciones universitarias y  no se ha tenido en cuenta los literales de las actuales titulaciones.

Pero será como decís, claro.

Un saludo y gracias de nuevo


 

Cachilipox

Miembro conocido
Aquí hay una confusión polisémica en lo de "superior".

"Superior" en educación (o actualmente formación, pues se incluye educación formal con valor académico y otra formación no académica pero con idéntico rango profesional) es todo lo que está más allá de la educación secundaria post-obligatoria.
La educación secundaria post-obligartoria es el bachillerato o los CFGM (necesitan ESO para acceder), y también los CCP2.
TODO lo que esté por encima de eso, es "superior", educativa o formativamente hablando.
Actualmente para acceder a un grado universitario, necesitas Bachillerato y prueba de acceso. Para acceder a un CFGS necesitas Bachillerato y prueba de acceso (salvo que procedas del correspondiente CFGM).

Luego está lo de la coexistencia histórica de ciertas titulaciones de diferente rango académico, en especial ingenierías, y donde vulgarmente se diferenciaba entre "media" y "superior". Algunas titulaciones llegaron a incorporar eso de "superior" a su nombre. Pero ninguna llevó nunca lo de "media". No conozco a ningún ingeniero "medio", sí a unos cuantos ingenieros "técnicos".

Todos los ingenieros "técnicos" son titulados superiores, aunque ningún ingeniero "técnico" sea ingeniero "superior".
 

Ro

Miembro activo
El período de prueba no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa.

Si el Certificado nivel 1 o 2,  es un mes de período de prueba, significa que para grado medio (FP) también, pues el CP 2 necesita ESO, igual que el Grado medio.

En cambio el certificado de profesionalidad 3 necesita cómo mínimo Bachillerato, al igual que para Grado Superior (FP) , Grado universitario etc.

Por lo tanto Nando, un ciclo formativo de grado medio ( auxiliares en FP antigua) es un mes de período de prueba máximo..
Para ciclos formativos de Grado Superior (FP) y titulaciones universitarias el período de prueba será de dos meses máximo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ro dijo:
Por lo tanto Nando, un ciclo formativo de grado medio ( auxiliares en FP antigua) es un mes de período de prueba máximo..

No es así, respecto de este detalle.
Los auxiliares (Técnico auxiliar) eran FP1, que a su vez venían de los antiguos oficiales industriales. FP1 Técnico auxiliar, equivale en rango académico a la actual ESO, y a la actual FP básica (Auxiliar), y en algunos casos al actual Técnico de CFGM

Los antiguos técnico especialista de FP2, que equivalía a las antiguas maestrías industriales, corresponden académicamente a un nivel identico al bachillerato (sin la equivalencia académica), y equivalen a los actuales Técnicos (CFGM) o Técnico superior (CFGS), caso a caso

Los títulos de FP3 apenas llegaron a desarrollarse, y habrían equivalido a los actuales CFGS o CCP3

El resumen general (pues hay casos particulares)
Oficialia industrial ---- FP1 (técnico auxiliar) ---- FP básica (auxiliar)
Maestría industrial ---- FP2 (técnico especialista) ---- CFGM (técnico)
No existían como tal (*) ---- FP3 (no se desarrollaron) ---- CFGS (técnico superior)

(*) No existían como tal, salvo que toda una serie de formaciones profesionales superiores habilitantes eran no universitarias, y luego fueron incorporadas como "diplomaturas" (y hoy convertidas en grados). Ejemplo: maestros, enfermeras, peritos, aparejadores,....
 
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