Bonificación contrato interinidad maternidad - Categoría distinta

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes,

A consulta de un cliente, se me plantea la validez, a efectos de cumplir los requisitos para acceder a la bonificación de un contrato de interinidad por sustitución de trabajadora durante el descanso maternal, si resulta posible asignar una categoría distinta a la trabajadora sustituta, pero que corresponda al mismo grupo profesional.

El art. 4.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, dispone

a) El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

A ver si me aclaro. Si tengo 1 oficial administrativo y 1 auxiliar administrativo, el oficial inicia el descanso por maternidad. Contrato un interino para sustituir al oficial, pero sus funciones van a ser las de auxiliar, porque he puesto a trabajar de oficial al auxiliar que ya tenía. ¿Esto es válido para mantener el derecho a la bonificación?.

Entiendo que al auxiliar que ya tenía, tendré que pagarle como oficial, ya que va a realizar dichas funciones. La naturaleza legal de esta situación sería movilidad funcional, ¿correcto?.
Y el que he contratado como sustituto del oficial, pero que está realizando las funciones que ha dejado de realizar el auxiliar que ya tenía, ¿como le pago, como auxiliar u oficial?.

¿Alguien sabe el criterio del sepe al respecto?.
 
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