Cotización gasto de gasolina

Andrea TC

Miembro
Buenos días

Tengo un cliente que ha cambiado de centro de trabajo a un trabajador. Para compensarle el desplazamiento adicional que hace, ha acordado que mensualmente el trabajador aportará un ticket de Gasoil de XX€ (como gasto en efectivo). En principio será siempre la misma cantidad.

Mi pregunta es ¿Debe constar en nómina? Y de ser así ¿Cotizaría?

Saludos y gracias de antemano
 

Cachilipox

Miembro conocido
Una cosa es lo que es: un plus de desplazamiento en compensación por la mayor lejanía
Otra cosa es lo que intentan ficcionar: una liquidación de una nota de gastos, un suplido

Lo primero sale en la nómina, y por supuesto que cotiza. Lo segundo, no se refleja en nómina, y no cotiza.
 

JoseKB

Nuevo miembro
En nomina puede constar siempre que se realice una hoja de Kilometráje abonando siempre como máximo 0.19 el Kilómetro. y Justificando el trayecto que ha hecho y el importe. Ya que exceso de 0.19 el KM si cotiza.

Ahora si es una cantidad fija si tendría que cotizar por el exceso de los meses que se exceda.
 

Mr. White

Miembro activo
En ese caso cotiza y tributa hasta el último céntimo, pues se le paga por kilometraje por ir y volver a de casa al trabajo, no hay desplazmaientoa  otro centro o munuicipio...

Lo del ticket con importe igual todos los meses es un fraude...lo que se complica la gente la vida para ahorrase cuatro perras...
 

joan135

Nuevo miembro
Buenas,

Si es una cantidad fija pactada lo mejor es crear un concepto adicional del tipo "Gratificación por desplazamiento" que sí estaría sujeta a cotización.

Si no, mejor hacerlo por nota de gastos según importe real, y ojo con las posibles inspecciones si siempre se justifica la misma cantidad.

Todo lo que sea poner en nómina algo y no cotizar por ello supone dar explicaciones ante TGSS por diferencias en los CRA.

Saludos!
 

Mr. White

Miembro activo
joan135 dijo:
Buenas,

Si es una cantidad fija pactada lo mejor es crear un concepto adicional del tipo "Gratificación por desplazamiento" que sí estaría sujeta a cotización.

Si no, mejor hacerlo por nota de gastos según importe real, y ojo con las posibles inspecciones si siempre se justifica la misma cantidad.

Todo lo que sea poner en nómina algo y no cotizar por ello supone dar explicaciones ante TGSS por diferencias en los CRA.

Saludos!

No es un gasto de la empresa realmente, es un gasto del trabajador que asume la empresa (como si le quiere pagar el canal plus, la cuota del colegio de abogados, el gimnasio,...), esconde por tanto una retribución salarial que cotiza y tributa...
 
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