Disconformidad alta médica INSS

Javie

Miembro
Buenos días,
A ver que opináis:
A un señor que lleva 12 meses de baja médica, el INSS le da de alta. Le dan un plazo de 4 días naturales para mostrar su disconformidad y él la presenta el día que hace 5 por la mañana. En este tipo de proceso existe, como en el Juzgado, la posibilidad de presentar dicha alegación / disconformidad hasta el día siguiente ( en este caso el día 5 ) antes de las 15 h??
En este caso, Al señor le notifican un miércoles por la tarde su alta, le da 4 días naturales, estando de por medio un sábado y domingo y como además no consiguió un informe médico hasta ese viernes por la tarde, no lo presentó hasta el lunes a primera hora de la mañana.
Gracias !
 

Mr. White

Miembro activo
Mala pinta, hay que pedir ampliación de plazo en esos casos, art. 32 Ley 39/2015...

Además, podía haberlo presentado el sábado por correo administrativo en Correos. También de forma telemática.

A las malas siempre le quedará alegar el principio pro actione...
 

Javie

Miembro
El informe que adjunta, del propio especialista de la s.social, dice que NO PUEDE TRABAJAR bajo ningún concepto,  pero el inss ha dicho que al presentar dicho documento  fuera de plazo no entraba a valorar dicho informe... ahora tocará demandar para impugnar el alta médica alegando,  que no estaba en condiciones de trabajar dado dicho informe médico bla bla bla...

Si esta demanda prospera, entiendo, le pagarán toda la prestación desde el día del alta hasta... la fecha de la Sentencia ?? o hasta 6 meses más de prórroga que debería haber tenido derecho ?? me lo podéis aclarar ?

P.d: gracias Mr. White !
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que hasta el plazo máximo de 720 días del que habla el 174.2 de la LGSS. Si no se ha revisado el estado del trabajador, ha sido por motivos ajenos a su persona.
 

Mr. White

Miembro activo
Javie dijo:
El informe que adjunta, del propio especialista de la s.social, dice que NO PUEDE TRABAJAR bajo ningún concepto,  pero el inss ha dicho que al presentar dicho documento  fuera de plazo no entraba a valorar dicho informe... ahora tocará demandar para impugnar el alta médica alegando,  que no estaba en condiciones de trabajar dado dicho informe médico bla bla bla...

Si esta demanda prospera, entiendo, le pagarán toda la prestación desde el día del alta hasta... la fecha de la Sentencia ?? o hasta 6 meses más de prórroga que debería haber tenido derecho ?? me lo podéis aclarar ?

P.d: gracias Mr. White !

Hay algún juez que otro que, como sucede, con matices, en la jurisdicción contenciosa administrativa no admite más prueba que la que figure en el expediente administrativo, pues consideran que su función es meramente revisora del acto dictado por la Administración, y si el informe no forma parte del expediente y por extensión no ha podido ser valorado por el INSS a la hora de dictar su resolución, consideran que tampoco ellos deben tenerlo en cuenta, solo lo que conste en el expediente, y según ese expediente dirá si el acto del INSS es legal o lo anula...

Yo no estoy muy de acuerdo sobre todo si ese informe sostiene un hecho ya alegado - no estoy para trabajar-, pero sí se lo compro si en demanda se alega un hecho nuevo, no alegado en vía administrativa, y se pretende acreditar con documento nuevo, no aportado en vía administrativa...
 

Javie

Miembro
Buenos días de nuevo,
Os doy más información que creo que os la he omitido y es necesaria:
Entiendo que no se trata de la vía contenciosa. Este señor a los 12 meses de baja pasa el tribunal médico y le dan el alta, sobre esa alta es la que manifiesta su disconformidad, al 5º día y pasa lo que os he explicado. La vía que se le abre es la vía jurisdiccional laboral. Es la que viene en la resolución de su alta.
Por eso decía que si no puedo alegar lo del plazo, me olvido y me voy directamente, por la vía laboral, a impugnar dicha alta dado que no está para trabajar ( no sólo por el informe que consigue y que no presenta en plazo , tb pq dicho información emana de la propia s.social por lo que el tribunal ya podría haber valorado dicha situación..).
Estoy en lo cierto ??
Gracias por vuestro tiempo !!!.
 

Mr. White

Miembro activo
Sí sí, es laboral, va por el art.140 LRJS...y el art.143 LRJS establece que el INSS tiene que enviar el expediente administrativo al juzgado...y en el 143.4 es donde te dice que no pueden alegarse hechos distintos a los alegados en el expediente...al final el juez revisa...

Suerte!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Um, cierto Mr. White. Además, al ser un alta después de pasados los 365 días, ya no puedes interponer reclamación previa, el 71.1 exime de dicho trámite a dichas altas. El 72 LRJS es muy claro: no se pueden aducir variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos sobre lo que consta en expediente administrativo....
 
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