Maternidad

Val-2005

Miembro
Buenos días.

Señora que actualmente está cobrando el desempleo (prestación contributiva).
La prestación de desempleo le termina la primera semana de noviembre y va  a ser madre la ultima semana de noviembre.
1) ¿tendrá algún problema para cobrar la maternidad contributiva al ya no estar de alta en ninguna empresa y habérsele terminado el desempleo?
2) Para cobrar la maternidad ¿hay que comunicar el certificado de empresa por RECEMA o con el que le presentaron cuando le despidieron sobrará?
 

Ro

Miembro activo
1) Si se le agota la prestación por desempleo ya no tendrá derecho a la maternidad contributiva.
2) La empresa ya no puede enviar nada, porque no está en la empresa, ya ha pasado por la prestación del Sepe.

Posibles soluciones:
1. Solicitar la baja de maternidad antes de finalizar la prestación. Suspender la prestación, comunicar al SEPE el pase a maternidad.
2. Causar baja I.T. antes de la finalización de la prestación por desempleo. Y no causar alta hasta la fecha del parto.
Consulta ambas cuestiones con SEPE e Inss para ver cuál le conviene. Yo optaría por la primera, la baja de maternidad puede cogerse antes del parto, hasta 10 semanas antes, es obligatorio que 6 sean posteriores al parto, por lo que veo viable esta opción.
 
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