Despido nulo, plazo para solicitar la ejecución

FERNANDO

Miembro conocido
Imagino que, en el despido nulo, el plazo para solicitar la ejeución de sentencia será una vez pasados los 10 días naturales para que la empresa incorpore al trabajador. Entonces, comenzará el plazo de 20 días hábiles para solicitar la ejecución de la sentencia. Lo digo porque la LRJS solo habla de despido improcedente con obligación de readmisión, no de despido nulo. Imagino que el art. 278 LRJS se aplica a los despidos nulos por analogía. Ay estas leyes tan poco claras.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me corrijo, la sentencia se ejecuta en sus propios términos. Es decir, el juez decreta fecha de reincorporación. Si no dice fecha, se sobreentiende que la misma es inmediata. En dicho momento comenzaría el plazo de 20 días hábiles para pedir ejecución si el empresario no reincorpora. En todo caso, en el plazo de una semana, si nada dice el empresario, burofax exigiendo reincorporación en 48 horas y, si no lo hace, pues solicitud de ejecución delante del juzgado.
 

Mr. White

Miembro activo
Art.279 LRJS.

Si la empresa no ha comunicado fecha de incorporación al trabajador de forma fehaciente, habla (mejor ve, que te enseñen el acuse de recibo) con el juzgado para que te diga el día que le notificaron la sentencia a la empresa, y con esa fecha en la mano, cuentas los 10 días y luego los 20 días...

Y si le notificó una fecha de reincorporación, pues se cuentan los 20 días desde dicha fecha...
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, no se notificó fecha alguna de reincorporación en la sentencia. Entonces, ¿crees que se aplica analógicamente el 279? Porque se puede entender que, de no poner fecha la reincorporación deba de ser inmediata.

En todo caso, claro, ha de ser la empresa la que dé fecha de reincorporación al trabajador, no se ha de presentar él. Otra cosa es forzar el tema, enviando burofax a la empresa exigiendo reincorporación.

 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
No, no se notificó fecha alguna de reincorporación en la sentencia. Entonces, ¿crees que se aplica analógicamente el 279? Porque se puede entender que, de no poner fecha la reincorporación deba de ser inmediata.

En todo caso, claro, ha de ser la empresa la que dé fecha de reincorporación al trabajador, no se ha de presentar él. Otra cosa es forzar el tema, enviando burofax a la empresa exigiendo reincorporación.

Lo suyo es enviar ese burofax a la empresa...de hecho el 282.2 habla de "una vez solicitada la readmisión"...

 

FERNANDO

Miembro conocido
El 282.2, entiendo que es una vez solicitada la readmisión pero al juzgado no al empresario, porque, después, habla de que el juez dictará orden general de ejecución.

En todo caso, la readmisión la debe ofrecer la empresa, entiendo. Y a ella corresponde la carga de la prueba de dicho ofrecimiento, Lo que no es óbice para enviar un burofax exigiéndola en plazo prudencial, por parte del trabajador (una semana).

Pero no es fácil. Si te fijas bien, en el despido nulo para nada habla de plazos ni de reincorporación, ni tampoco de caducidad para ejercer la ejecución. Dice que será la sentencia la que diga cuándo se producirá pero, con lo gandules que son los jueces y como en mi caso el juez habla de readmisión, pero no da plazos a la empresa.....

 

Mr. White

Miembro activo
Sí, es al juzgado, pero es habitual pedirlo antes a la empresa..

Y sí, está todo mezclado, pero ya con la antigua LPL era igual, la redacción de LRJS es igual...

 

Mr. White

Miembro activo
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. ..... DE LOS DE ........................

..... , demandante en el proceso núm. ..... , seguido ante ese Juzgado a mi instancia contra la mercantil ........................ en reclamación por despido, y cuyas circunstancias constan en el mismo, comparezco y como mejor proceda en derecho,

DIGO
Que, por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 de la Ley 36/2011, de 10 octubre, solicito que se lleve a cabo el REQUERIMIENTO DE READMISION en mi anterior puesto de trabajo, en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO. Con fecha ..... se dictó, sentencia por el Juzgado al que me dirijo en la que se declaró la nulidad ..... del despido objeto el presente procedimiento, condenando a la empresa demandada ........................ a que me readmitiese en mi anterior puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la citada resolución. Esta resolución es firme, al no haberse interpuesto recurso frente a la misma.

SEGUNDO. Hasta el momento no ha mediado comunicación de la condenada relativa a mi reincorporación, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282.2 de la LJS, procede requerir a la citada mercantil para que en el plazo máximo de tres días me readmita.
Por lo expuesto,


SUPLICO AL JUZGADO: Que admita este escrito, con sus copias, y, en su virtud, se tenga por solicitada, en tiempo y forma, la readmisión, acordando requerir a la empresa ..... para que en el plazo legalmente previsto me reponga en mi anterior puesto de trabajo, con adopción cautelar de las medidas que el artículo 282 de la LJS prevé.

Es Justicia que pido,
En ........................ , a ..... de ..... de .....
Fdo.: ........................


 

Mr. White

Miembro activo
Yo lo dicho, averigua cuándo se le notificó a la empresa la sentencia, si es firme o no y mete el escrito de arriba...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, imagino que el escrito de readmisión del 282.2 puede ser independiente o no. Es decir, se puede pedir readmisión de acuerdo a 282.2 y, además, en el mismo escrito, salarios no percibidos desde despido hasta recepción sentencia.
 

Alberto

Miembro
la ejecución puede ser parcial, si sólo pides la readmisión. Si al mismo tiempo solicitas la ejecución dineraria debes hacerlo en el mismo acto
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, yo prefiero hacerlo en el mismo acto: pedir readmisión de acuerdo al 282.2 y, además, las cantidades pendientes de percibir por salarios devengados hasta recepción de sentencia.
 

Mr. White

Miembro activo
Alberto dijo:
la ejecución puede ser parcial, si sólo pides la readmisión. Si al mismo tiempo solicitas la ejecución dineraria debes hacerlo en el mismo acto

Hasta que no hay readmisión sigue el contador de los salarios dejados de percibir, no puedes pedir que se ejecute lo que no sabes cuánto es...
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Hombre, yo prefiero hacerlo en el mismo acto: pedir readmisión de acuerdo al 282.2 y, además, las cantidades pendientes de percibir por salarios devengados hasta recepción de sentencia.

Puedes meterlo, ni me han readmnitido, ni me han pagado nada...pero va de la mano que si no te han readmitido no te han pagado todos los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión...
 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Bueno, imagino que el escrito de readmisión del 282.2 puede ser independiente o no. Es decir, se puede pedir readmisión de acuerdo a 282.2 y, además, en el mismo escrito, salarios no percibidos desde despido hasta recepción sentencia.

En despido nulo se condena a abono de los salarios dejados de percibir, así a secas, no desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia (despido improcedente).

En ese salarios dejados de percibir van los salarios desde el despido hasta que se readmite realmente...
 

Alberto

Miembro
es cierto, hay que esperar a ver el incidente de no readmisión porque los plazos del salario de tramitación sigue sumando. También en ese acto podría acordarse la extinción del contrato
 

FERNANDO

Miembro conocido
Además recordad que hay petición de cantidades (acumulación de petición de cantidades en el procedimiento por despido).

Entonces, haré dos escritos de ejecución de sentencia. Uno, para pedir readmisión de acuerdo al 282 LRJS y, otro, para pedir pago de cantidades reclamadas (en el despido se acumuló la petición de salarios debidos a la fecha del despido + el finiquito que tampoco se abonó + 15 días de preaviso no concedido por despido objetivo, como os he dicho).

¿Os parece lo adecuado?
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que en el propio escrito de solicitud de readmisión,  puedes hacer mención a que ni se ha readmitido ni se ha abonado cantidad alguna a la que ha sido condenada (y las concretas), por lo que igualmente solicitas la ejecución de l sentencia respecto a esos extremos objeto de condena...

Pero vamos, que si lo haces en dos escritos, pues también bien...
 
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