Dos días en caso de nacimiento

Marcos N

Miembro
Siguiendo con el hilo aquél ...http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=23946.0 He tenido que mirar el C.C.Estatal del ciclo integral del agua (captación, conducción, depuración...), que se acaba de publicar en el B.O.E. 3/10, y he comprobado que han suprimido los dos días famosos por nacimiento de hijo en el aptdo de permisos retribuidos, siguiendo el ejemplo de la nueva redacción del E.T. ¡Sentido común!
Y respecto de los permisos por fallecimiento, enfermedad grave ....(b) y traslado domicilio habitual (c)  os pego el literal:
"El disfrute de los permisos indicados en los apartados b) y c) se iniciarán el día del hecho causante, en caso de que el hecho causante se produzca en un día no laborable, según el calendario de la persona trabajadora, el permiso se iniciará en el primer día laborable que le siga."
A ver si los demás convenios toman nota. Cuántos problemas se evitarían.
 

Mr. White

Miembro activo
Al final depende de las personas que negocian, nosotros tenemos convenios de centros de trabajo por toda España y justo ahora estamos de negociaciones, algunos RLT no ven pega alguna en eliminarlo y otros dicen que no lo quitan, el permiso de nacimiento, dicen que todavía no hay sentencias en un sentido o en otro... nosotros no los aplicamos y no han demandado lo contrario ni a nivel individual ni a nivel colectivo...aun así no lo quieren quitar, o te piden una revisión salarial escandalosamente escandalosa para ello, menudos piratas... son muy de carta en la mesa está presa...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, no quitarlo, deviene en peligroso.- Se puede entender tranquilmente que, si se mantiene, se entiende que el permiso se ha de dar una vez acabada patrnidad/maternidad. Vamos, que no sería legal solaparlo. Porque, si no es así: ¿qué sentido tiene mantener el permiso de nacimiento?
 

Mr. White

Miembro activo
Lo realmente peligroso es no cerrar un Convenio por una chorrada como un permiso de dos días: huelgas, paros parciales, mal ambiente,...

Al final, como decía, lo del permiso es una chorrada realmente para una empresa, no puede ser una línea roja, no tiene apenas impacto en costes, si se tiene que quedar que se quede... ya pelearemos en los tribunales que no aplica y que es un copia y pega, y que la práctica, pacífica y no impugnada por los RLT (consentimiento tácito), ha sido no concederlo desde que la paternidad se inicia el día del parto y se suspende la relación laboral...
 

Mr. White

Miembro activo
https://www.laboral-social.com/permiso-3-dias-nacimiento-hijo-paternidad-recogido-convenio-no-puede-sumarse-16-semanas-fijadas-nueva-regulacion-estatutaria.html?fbclid=IwAR3gn7BpWm32niBCU7_em__CFHaZqRXBWuIVfiRy5hqebXNoB4OyGK42Z9g
 

Marcos N

Miembro
Gracias por la aportación Mr. White. Respondo hoy, ayer muy liado. Bueno, pues eso ... Reseño un par de consideraciones de la sentencia que me parecen clave por ir en la línea de los argumentos que algunos expusimos en el hilo inicial.

"... No puede aceptarse la vigencia en el convenio de la mejora de un derecho legal que ya no existe;"
"... ni resulta legítimo, en relación a idéntica materia y derecho, que los trabajadores pretendan acogerse a dos fuentes distintas (el convenio y la ley). "  etc.etc.

Parece que se cumple la máxima de que cuanto más nos dan más queremos ... El otro día, sin ir más lejos, me preguntaba "uno" que cuándo se cobraba la paga extra del subsidio por desempleo >52 años ... ¡País...! Como decía Forges, era Forges ¿no?

 

BSK

Miembro activo
Mr. White dijo:
otros dicen que no lo quitan,

Que hagan lo que quieran pero yo ya he hablado con la Seguridad Social y es tajante, ellos establecen que si quieres cobrar la prestación debes coger OBLIGATORIAMENTE las dos primeras semanas después del parto, es decir, que ellos ya te pagan esos dos días. Por tanto, si el trabajador quiere que esos días se los pague la empresa y no la seguridad social a la Administración le parece fantástico porque si no has cogido las dos semanas obligatorias, te deniegan la prestación y chin pún.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
interesante la sentencia cuya clave esta en la coincidencia del inicio del permiso (acto seguido al nacimiento) tanto para el convenio de empresa como prestacion del inss

a ver otras sentencias donde el convenio no hable de cuando hay que disfrutar (porque mirad el voto particular lo que dice)
 

Mr. White

Miembro activo
https://www.laboral-social.com/contraer-matrimonio-estando-baja-no-da-derecho-disfrutar-permiso-reincorporado-puesto-trabajo.html

Aunque se alegue la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018 (rec. núm. 266/2016), esta no es aplicable al caso, pues si bien es cierto que viene relacionada con los permisos retribuidos, su concreta consecuencia es que el disfrute tendrá lugar en el primer día laborable cuando el permiso a iniciar y el hecho causante –nacimientos, fallecimientos...– caen en un festivo, por cuanto es en el primer día laborable en el que el trabajador podrá ausentarse.

(...)

Por tanto, la referencia genérica al primer día laborable que realiza la sentencia analizada no encaja en la situación del demandante, puesto que lógicamente durante el periodo de IT ha habido días laborables en la empresa




Esta última frase a punta maneras para quien quiera disfrutar del permiso de dos días de nacimiento de hijos varias semanas después de que nazca. El primer día laborable que importa no es el del trabajador/a en sí, sino que es a nivel de empresa.

 
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