FIJO DISCONTINUO - FINIQUITO VACACIONES Y DESEMPLEO

Argi

Miembro conocido
Buenos días,

En primer lugar la eterna duda entre el fijo discontinuo o el indefinido a tiempo parcial. En este caso se trata de una empresa de limpieza, en el que uno de sus trabajadores se encarga exclusivamente de la limpieza de un centro escolar.  Hasta ahora la empresa le hacía un contrato de obra y ahora le quiere hacer fijo discontinuo. El convenio permite los fijos discontinuos a tiempo parcial y yo entiendo que se pude aplicar la modalidad de contratación, pero no lo tengo del todo claro, porque si bien las fechas de inicio y fin no son siempre las mismas, sí son aproximadas.
¿cómo lo veis?

La segunda cuestión es sobre el finiquito de vacaciones y la prestación de desempleo. Imagino que no tendrá ninguna peculiaridad, es decir el trabajador tendra que esperar a que pasen los días de vacaciones del finiquito para poder solicitar la prestación de desempleo, ¿no es asi?

Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
El requisito no es que las fechas sean "idénticas", sino que sean "ciertas" o "inciertas". O sea, que exista certeza sobre cuando corresponde prestar servicios y cuando no.
Un trabajador de un centro docente tiene la "certeza" que su temporada de servicios comienza y corresponde con la temporada escolar, aunque las fechas concretas puedan variar ligeramente año a año.
En cambio, un monitor de esquí de una estación hivernal puede tener la certeza de que será requerido, pero no se sabe cuando ni por cuanto tiempo, pues depende de la existencia de nieve (si es que llega el frío y las nevadas).

En definitiva el criterio es que las fechas concretas sean pre-determinables (fijo-periodico, contrato 2XX), o no pre-determinables (fijo.discontinuo, contrato 3XX).
 

ferrarito

Nuevo miembro
La segunda cuestión, aunque no estoy seguro del todo, es que el trabajador fijo discontinuo tiene que disfrutar las vacaciones. No se las puedes pagar en el finiquito.
Pero como te digo, seguro seguro al 100% no lo se.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo correcto es pasarlo a inactividad una vez disfrutados los días de vacaciones que le correspondan.
A veces hay una cierta pillería con este asunto, y se liquidan como v.d.n.d., para que 2 o 3 días sean a cargo de la prestación de desempleo.
 

Argi

Miembro conocido
Muchas gracias,

Entiendo entonces que por un lado va el salario (lo cobra los meses que trabaja, en función del porcentaje real trabajado esos meses) y por el otro la cotización (prorrateada en 12 meses,  junto con el porcentaje de jornada que supongo se comunicará a la SSocial a principios de año.
¿Y esto cómo se  hace? me refiero a si no da problemas en Siltra.

Por otro lado, lo de liquidar las vacaciones devengadas pero no disfrutadas está claro que no se puede hacer pues se cotizaría dos veces por ellas.

Me parece un poco lío, la verdad. Por no hablar si algún mes cobra algo más, que habrá que liquidar en complementaria...

Qué más dará que las fechas sean más o menos ciertas, digo yo... ;)
 

Cachilipox

Miembro conocido
No. Los contratos 2XX sirven para tres supuestos:

El tiempo parcial "horizontal" o "vertical" (unas horas todos los días, o unos días todas las semanas), salarios según proporcionalidad todos los meses, cotizaciones según realidad todos los meses
El tiempo parcial "concentrado" (unos determinados meses al año), salarios cuando trabaje, cotizaciones todos los meses según promedio (con regularización si corresponde)
El fijo-discontinuo de periodos ciertos, salarios cuando trabaje, cotizaciones según realidad solo cuando trabaje. Los periodos de inactividad se anota una modificación/cambio de tipo de contrato pasandolo a inactividad, y no se cotiza.

Lo de las v.d.n.d. no entiendo como te sale eso de cotizar dos veces. Se remuneran y cotizan solo una vez. Lo que sucede es que si calculas los días de vacaciones devengadas "a partir de la inactividad", salen menos días que si calculas los días de vacaciones "dentro del periodo"

Ejemplo:
Profesor de academia
Clases 1 de octubre a 30 de junio
Si liquidas v.d.n.d. a 30 de junio, te salen 22,4 (equivale hasta el 23 de julio)
En cambio, si calculas cuantas vacaciones le hubiesen correspondido por el periodo 1/10/xx a 23/07/yy, son 24,3, lo que implicaría que debiera estar de alta hasta el 25 de julio.
Esos dos días (el 24 y el 25 de julio, en este ejemplo), o van a cargo de la empresa como vacaciones retribuidas y cotizadas, o van a cargo del SEPE como días de prestación por desempleo.
Lo correcto es que sean a cargo de la empresa, y el trabajador fijo discontinuo del ejemplo pase a inactividad desde el 26 de julio.
 

Argi

Miembro conocido
Hola,

Vuelvo al tema de los fijos periodicos (en mi caso a tiempo parcial) y los periodos de inactividad. POr ejemplo: limpieza de centros escolares. En el periodo navideño, ¿se le puede dar de baja por inactividad las dos semanas que no trabaja? Según se ha comentado, antes de pasar a inactividad, el trabajador tiene que disfrutar vacaciones. Por lo tanto entiendo que antes de pasar a inactividad, habría que concederle las vacaciones generadas entre septiembre y diciembre (unos 10 días). Además me surge la duda de si lo anterior es viable, ya que el convenio, excepto pacto con el trabajador, obliga a coger vacaciones en julio, agosto o septiembre.

No sé si me explico.
Un saludo,
 
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