Una trabajadora a la que le hospitalizan al marido por una operación el jueves 31 de octubre, me pregunta si tendría derecho a disfrutar el permiso retribuido en días laborables, el Convenio de Aplicación (Industria metal Valencia) dice:
" 3 días naturales en caso en caso de enfermedad grave u hospitalización de padres y madres, hijos e hijas, hermanos y hermanas, cónyuge... etc.... Únicamente en el caso de hospitalización este permiso podrá disfrutarse de manera discontinua mientras dure la misma."
Su marido saldrá con toda probabilidad en 24/48 horas. La interpretación del Convenio es muy clara y tan solo le correspondería un día de permiso, el jueves 31 de octubre, el problema viene porque la trabajadora insiste en que las últimas sentencias dicen que le conceden el derecho a disfrutar de los 3 días laborables.
Tengo constancia de la sentencia del Tribunal Supremo en el Caso Contact Center pero esta habla que debe empezar en día retribuido nada más y es para el caso de matrimonio, nacimiento hijo o fallecimiento familiar hasta 2º grado.
Del resto he enconcontrado Sentencias de la Audiencia Nacional pero ninguna concluyente del caso en concreto.
Agradecería que me dijerais cómo lo interpretáis por si estoy equivocado y esta trabajadora sí que tuviera derecho a disfrutar de 3 días laborables. Yo entiendo que no, viendo de la forma clara que lo expresa el Convenio y tratándose de un caso en el que el marido ya no estará en el hospital, que es la finalidad del permiso tanto en Convenio como Estatuto de los Trabajadores.
" 3 días naturales en caso en caso de enfermedad grave u hospitalización de padres y madres, hijos e hijas, hermanos y hermanas, cónyuge... etc.... Únicamente en el caso de hospitalización este permiso podrá disfrutarse de manera discontinua mientras dure la misma."
Su marido saldrá con toda probabilidad en 24/48 horas. La interpretación del Convenio es muy clara y tan solo le correspondería un día de permiso, el jueves 31 de octubre, el problema viene porque la trabajadora insiste en que las últimas sentencias dicen que le conceden el derecho a disfrutar de los 3 días laborables.
Tengo constancia de la sentencia del Tribunal Supremo en el Caso Contact Center pero esta habla que debe empezar en día retribuido nada más y es para el caso de matrimonio, nacimiento hijo o fallecimiento familiar hasta 2º grado.
Del resto he enconcontrado Sentencias de la Audiencia Nacional pero ninguna concluyente del caso en concreto.
Agradecería que me dijerais cómo lo interpretáis por si estoy equivocado y esta trabajadora sí que tuviera derecho a disfrutar de 3 días laborables. Yo entiendo que no, viendo de la forma clara que lo expresa el Convenio y tratándose de un caso en el que el marido ya no estará en el hospital, que es la finalidad del permiso tanto en Convenio como Estatuto de los Trabajadores.