Permiso retribuido

ManuelSM2

Miembro
Una trabajadora a la que le hospitalizan al marido por una operación  el jueves 31 de octubre, me pregunta si tendría derecho a disfrutar el permiso retribuido en días laborables, el Convenio de Aplicación (Industria metal Valencia) dice:

" 3 días naturales en caso en caso de enfermedad grave u hospitalización de padres y madres, hijos e hijas, hermanos y hermanas, cónyuge... etc.... Únicamente en el caso de hospitalización este permiso podrá disfrutarse de manera discontinua mientras dure la misma."

Su marido saldrá con toda probabilidad en 24/48 horas. La interpretación del Convenio es muy clara y tan solo le correspondería un día de permiso, el jueves 31 de octubre, el problema viene porque la trabajadora insiste en que las últimas sentencias dicen que le conceden el derecho a disfrutar de los 3 días laborables.

Tengo constancia de la sentencia del Tribunal Supremo en el Caso Contact Center pero esta habla  que debe empezar en día retribuido nada más y es para el caso de matrimonio, nacimiento hijo o fallecimiento familiar hasta 2º grado.
Del resto he enconcontrado Sentencias de la Audiencia Nacional pero ninguna concluyente del caso en concreto.

Agradecería que me dijerais cómo lo interpretáis por si estoy equivocado y esta trabajadora sí que tuviera derecho a disfrutar de 3 días laborables. Yo entiendo que no, viendo de la forma clara que lo expresa el Convenio y tratándose de un caso en el que el marido ya no estará en el hospital, que es la finalidad del permiso tanto en Convenio como Estatuto de los Trabajadores.
 

ManuelSM2

Miembro
Las sentencias de la Audiencia Nacional son interesantes pero en todas ellas se habla de casos en los que el Convenio no aclaraba si se trataba de un día natural o laborable, indicando que todos los permisos cortos deben ser laborables. Habrá que ver si esto se extiende a todos los permisos de todas las empresas.
La Audiencia Nacional ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE sobre este punto, que deberán aclarar ahora en su sentencia los magistradors europeos.
 

ManuelSM2

Miembro
Sadie dijo:
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=24005.msg105226#msg105226

Gracias Sadie, he visto muchos hilos pero este precisamente tan reciente no lo había encontrado, aunque de todos modos sigo teniendo mis dudas ya que en el caso de ese hilo no concretaba si eran días naturales o laborables, y en este que yo he expuesto sí que se concreta. Habrá que ver si se acaba englobando para todos.
 

Mr. White

Miembro activo
ManuelSM2 dijo:
Una trabajadora a la que le hospitalizan al marido por una operación  el jueves 31 de octubre, me pregunta si tendría derecho a disfrutar el permiso retribuido en días laborables, el Convenio de Aplicación (Industria metal Valencia) dice:

" 3 días naturales en caso en caso de enfermedad grave u hospitalización de padres y madres, hijos e hijas, hermanos y hermanas, cónyuge... etc.... Únicamente en el caso de hospitalización este permiso podrá disfrutarse de manera discontinua mientras dure la misma."

Su marido saldrá con toda probabilidad en 24/48 horas. La interpretación del Convenio es muy clara y tan solo le correspondería un día de permiso, el jueves 31 de octubre, el problema viene porque la trabajadora insiste en que las últimas sentencias dicen que le conceden el derecho a disfrutar de los 3 días laborables.

Tengo constancia de la sentencia del Tribunal Supremo en el Caso Contact Center pero esta habla  que debe empezar en día retribuido nada más y es para el caso de matrimonio, nacimiento hijo o fallecimiento familiar hasta 2º grado.
Del resto he enconcontrado Sentencias de la Audiencia Nacional pero ninguna concluyente del caso en concreto.

Agradecería que me dijerais cómo lo interpretáis por si estoy equivocado y esta trabajadora sí que tuviera derecho a disfrutar de 3 días laborables. Yo entiendo que no, viendo de la forma clara que lo expresa el Convenio y tratándose de un caso en el que el marido ya no estará en el hospital, que es la finalidad del permiso tanto en Convenio como Estatuto de los Trabajadores.

El permiso termina con el alta médica, que no hospitalaria. En este país hay pocas camas y en cuanto se puede te mandan para casa, pero mientras no haya alta médica el permiso sigue aplicando, estés en casa o en el hospital.

Por otro lado, más allá de si son días laborables o alternativos, también hay que plantearse si la norma exige que sean seguidos. Y en tu Convenio eso está muy claro: "Únicamente en el caso de hospitalización este permiso podrá disfrutarse de manera discontinua mientras dure la misma".

Por todo ello, entiendo que en el caso que comentas la trabajadora tiene derecho a usar esos tres días de forma discontinua, pudiendo hacerlo coincidir por tanto con días laborables, pero siempre y cuando no haya alta médica.
 

ManuelSM2

Miembro
Me había centrado en días naturales o laborables, algo que todavía va a dar mucho que hablar,  pero no había reparado como bien dices, Mr.White, en que el permiso retribuido por hospitalización termina con el alta médica y no hospitalaria (Sentencia TS de 05/03/2012).

Gracias.
 
Arriba