CAMBIO RÉGIMEN SEGURIDAD SOCIAL POR BODA.

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenos días:

Espero que me podáis ayudar:

¿Qué pasa cuando un directivo y administrador de una sociedad (posee el 95% del capital por lo que cotiza en RETA) se casa con una subordinada que cotiza en el Régimen General? Sí, es el argumento de la típica película romántica en el que jefe se enamora de su secretaria; "tras 10 años tonteando, se van a casar" me comentó una compañera entre risas...

¿Pasa automáticamente a cotizar también en RETA o sería en el Régimen General Asimilado (sin desempleo)? ¿hay que darla de baja en el Régimen General y de alta en el RETA? ¿si pase al RGA, con dejar de cotizar por desempleo sería suficiente o habría que comunicar algo a la TGSS?

Espero vuestros comentarios. Gracias.

Salu2. 8)
 

NOEMI

Miembro conocido
pasa a RETA porque su cónyuge con el que convive y está casada posee mas del 50% de participaciones sociales,baja en régimen general y alta en RETA con bases mínimas de socio, desde el día de la boda.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Muchas gracias por tu respuesta, Noemí.

¿Sabes si estos trámites los podré realizar por RED DIRECTO? Bueno, la baja en el Régimen General, seguro... aunque me temo que me tendré que pasar unas cuantas horas al teléfono hasta que me respondan porque habrá que identificar la baja con un código que indique que pasa a RETA.

Además no llevo la gestión de ningún autónomo por lo que tampoco sé si con mi autorización podré darla de alta o tendría que ser ella con un certificado electrónico o con el DNI-e.

He estado mirando con el Google cosas sobre el tema y aunque son de casos "de inicio" y no "sobrevenidos", hablan de la figura de "autónomo colaborador" para estos casos, si bien creo que se aplica con autónomos "no societarios".

Lo siento, mi campo de trabajo es más el contable y hago mis "pinitos" en lo laboral por las incidencias que les ocurren a las empresas y profesionales que asesoramos en el despacho.

Salu2. 8)
 

NOEMI

Miembro conocido
Buenas!!
No puede ser autónomo colaborador porque es societario, por lo que cuando tramites el alta debes indicar socio.
Por otro lado, la baja a través de RED directo sin problema, pero para el alta en autónomos tienes dos opciones:
A.- que se de de alta directamente el autónomo para lo que tiene que tener un certificado digital o un usuario clave
B.- (para mi la mas práctica,ya que así sus posibles notificaciones telemáticas te las mandarían a ti como autorizado RED) solicitar a través de SEDE ELECTRÓNICA/RED su asignación a tu autorizado RED y después que la autónoma te confirme esta asignación, una vez tengas hecho este trámite ya puedes tú darle de alta en autónomos.Indicar que la causa del alta es socio sociedad.
 
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